REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016
Son causales de cancelación inmediata del permiso de Porte de armas las siguientes:
a) no poseer el T.H.A.T.A. vigente.
b) no poseer la Guía de posesión del arma.
c) haber sido formalizado o condenado por delitos dolosos. Esta causal quedará sin efecto si la persona fuera sobreseída.
d) estar bajo el efecto del alcohol, o de sustancias psicotrópicas o sicofármacos.
e) cuando se cuente con información policial que demuestre que el solicitante ha tenido o tiene una conducta violenta o que es una persona conflictiva o que en atención a la gravedad de los hechos o a la repetición de los mismos, la autoridad policial considere riesgoso para él o para terceros que porte un arma.
f) por encontrarse en el registro de personas impedidas, previsto en el artículo 1 BIS de la Ley N° 19.534, de 24 de setiembre de 2017, en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.