REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016
El Registro Nacional de Armas del Servicio de Material y Armamento del Ejército brindará la información registral requerida en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas.
La información a brindar comprenderá los datos relativos a las armas de fuego u otro material controlado registrado y la identificación de los titulares de los mismos.