POLITICA AGROPECUARIA - CENSO GENERAL AGROPECUARIO




Promulgación: 30/07/1990
Publicación: 16/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 88

Artículo 7

  Las autoridades censales, directamente responsables quedan facultadas
para reclamar de los Jueces de Paz, en los territorios respectivos, la
aplicación de las penas que prescriben las disposiciones legales a toda
personal que, durante la realización del Censo, rehusare dar datos o los
diere tales, que configuren tergiversaciones o falseamiento de los mismos.

  La aplicación de las penas correspondientes se extenderá a los
funcionarios censales que, haciendo uso indebido de los datos recogidos,
incurrieren en infidencias, tergiversación o uso particular de esos datos
obtenidos como consecuencia del desempeño de sus funciones.
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