Las autoridades censales, directamente responsables quedan facultadas
para reclamar de los Jueces de Paz, en los territorios respectivos, la
aplicación de las penas que prescriben las disposiciones legales a toda
personal que, durante la realización del Censo, rehusare dar datos o los
diere tales, que configuren tergiversaciones o falseamiento de los mismos.
La aplicación de las penas correspondientes se extenderá a los
funcionarios censales que, haciendo uso indebido de los datos recogidos,
incurrieren en infidencias, tergiversación o uso particular de esos datos
obtenidos como consecuencia del desempeño de sus funciones.