POLITICA AGROPECUARIA - CENSO GENERAL AGROPECUARIO




Promulgación: 30/07/1990
Publicación: 16/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 88

Artículo 5

  De acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la ley 4.294. de 7 de
enero de 1913, los productores del país, ya sean personas físicas o
jurídicas, quedan obligados, en todos los casos, a proporcionar los datos
que se solicitan en el formulario censal, base de la información del
Censo, lo que se refutará como carga pública, no pudiendo por tanto
negarse las informaciones solicitadas.
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