POLITICA AGROPECUARIA - CENSO GENERAL AGROPECUARIO




Promulgación: 30/07/1990
Publicación: 16/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 88
  Visto: el artículo 2o. de la ley 4.294 de 7 de enero de 1913, por el que
se establece la obligatoriedad de efectuar el Censo General Agropecuario
de la República.

  Resultando:I) Por el artículo 170 de la ley 13.320, de 28 de diciembre
de 1964, se creó la Dirección de Economía Agraria; por el decreto 530/966,
de fecha 26 de octubre de 1966, se organizó dicha Dirección; por
resolución 592/973, de 12 de abril de 1973, el Poder Ejecutivo reglamentó
la Dirección General de Economía Agraria, creada por la ley 14.106, de 14
de marzo de 1973 y, dentro de ésta, a la actual Dirección de
Investigaciones Económicas Agropecuarias, como dependencia del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, determinándose sus cometidos y
asignándole entre otros el de realizar censos y encuestas y preparar,
relevar, evaluar, codificar, elaborar cifras y publicar resultados de los
censos, encuestas y estadísticas;

             Il) El decreto 228/978, de 26 de abril de 1978, en su
artículo 1º establece que los Censos Generales Agropecuarios Quinquenales
serán realizados por la Dirección de Investigaciones Económicas
Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Pesca, de la siguiente
manera:

a) En los años terminados en cero y coincidiendo con el Censo Mundial de
FAO, serán de cobertura total, entendiéndose por tal que todos los
establecimientos agropecuarios del país de una hectárea y más de
superficie serán censados; y
b) En los años terminados en cinco se utilizará el Método de Censos por
Muestreos.

                III) La ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, en sus
artículos 63 y siguientes estableció nuevas normas para la organización de
las estadísticas en el país;

                IV) El artículo 2º de la citada ley 4.294, de 7 de enero
de 1913, preceptúa la obligatoriedad del Censo General Agropecuario, pero
no arbitra los recursos necesarios para su cumplimiento;

                 V) El Plan de Gastos estructurado por la división de
Estadísticas Agropecuarias de la Dirección de Investigaciones Económicas
Agropecuarias para llevar acabo el referido Censo insumirá la suma de N$
330:000.000 (son nuevos pesos trescientos treinta millones), para todas
las etapas censales a ser desarrolladas durante los ejercicios 1990 y
1991.

  Considerando: I) La conveniencia de mantener la continuidad y actualidad
de las estadísticas agropecuarias de las que los Censos son base
fundamental;

                II) La Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), de la que el país es miembro, ha
hecho recomendaciones sobre la necesidad de que los paises asociados
continúen con la realización de los Censos Agropecuarios en la forma en
que lo han venido efectuando, a los fines -entre otros- del mantenimiento
de las series estadísticas nacionales y mundiales;

                III) En 1981, el Consejo de FAO y el Comité de Agricultura
pidieron que se preparara un programa para el Censo Agropecuario Mundial
de 1990. En el 23º período de sesiones de la Conferencia de la FAO
realizado en noviembre   de 1985, se instó a los Estados Miembros a que
participaran en todas las tareas relativas al Censo General Agropecuario
Mundial de 1990;

                IV) En consecuencia, corresponde proveer las medidas
pertinentes a los efectos de que la División de Estadísticas Agropecuarias
de la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias pueda llevar a
cabo el Censo General Agropecuario, conforme a la ley 13.320, de 28 de
noviembre de 1964 y decretos 530/986, de fecha 26 de octubre de 1966 y
228/978, de fecha 26 de abril de 1978.

  Atento: a lo que señala el artículo 482 de la Ley de Contabilidad y
Administración Financiera (capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre
de 1987),

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros 

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por intermedio de la
División de Estadísticas Agropecuarias, a levantar -durante el año 1990-
el Censo General Agropecuario de la República, de acuerdo por el artículo
2° de la ley 4.294, de fecha 7 de enero de 1913 y el artículo 1° del decreto 228/978, de fecha 26 de abril de 1918. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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