REGLAMENTACION EL ART. 102 DE LA LEY 14.985 RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE CUIDADORAS A CARGO DE MENORES ESPECIALES PERTENECIENTES AL CONSEJO DEL NIÑO
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículos 101,
102 y 103.
Visto: lo dispuesto por el artículo 102 de la ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.
Considerando: I) Que dicha norma establece que las Cuidadoras del
Consejo del Niño que tengan a su cargo menores con problemas especiales,
percibirán una retribución adicional por el cuidado de cada menor en
dichas condiciones;
II) Que asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar su aplicación,
siendo menester efectuar una gradación acorde con el nivel de
discapacitación y alto riesgo que posea el alumno.
Atento: a las consideraciones precedentemente establecidas y a lo
previsto en los artículos 101 a 104 de la ley 14.985, de fecha 28 de
diciembre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que son menores con problemas especiales:
I) Menores de riesgo:
a) Lactantes de riesgo dependientes del Consejo del Niño por condiciones
de edad;
b) Alumnos del Consejo del Niño, con trastornos somáticos, sicológicos y
siquiátricos de distintos niveles etáreos (incluidos los adolescentes
hasta la mayoría de edad);
II) Menores de 0 a 2 años: dependientes del Consejo del Niño.
(*)
La condición de riesgo de que habla el apartado 1 del artículo
precedente es de exclusiva decisión del equipo multidisciplinario del
Centro de Observación donde el menor se asista.
Las cuidadoras a cuyo cargo se encuentran menores del tipo establecido
en dicho apartado 1, percibirán una retribución adicional del 25% del
sueldo mínimo de 6 horas del funcionario Ad. Grado 01, de la
Administración Central.
Las Cuidadoras de alumnos de la categoría establecida en el apartado II
del artículo 1º percibirá una retribución adicional del 15% del sueldo
mínimo de 6 horas del funcionario Ad. Grado 01, de la Administración
Central.
Dese cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, y cumplido pase al Ministerio de
Educación y Cultura con destino al Consejo del Niño para su puesta en
práctica.