PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 101

   Fíjanse las retribuciones básicas mensuales de las Cuidadoras del
Consejo del Niño en el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del sueldo mínimo
de seis horas del funcionario Ad, Grado 1 de la Administración Central por
el cuidado y mantenimiento del primer menor a su cargo, y en el 35%
(treinta y cinco por ciento) por el de cada menor subsiguiente, a partir
del mes siguiente de la fecha de la vigencia de la presente ley.
   Derógase el artículo 397 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.(*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 345/980 de 17/06/1980.
Ver en esta norma, artículo: 102.
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