FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 28/09/2011
Publicación: 13/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 838
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.405 de 24/10/2008.

Artículo 7

   (De los períodos de servicio de la pensión). La pensión se servirá
durante toda la vida tratándose de personas viudas, concubinas y
divorciadas que integren el núcleo familiar (literales B) y C) del inciso
segundo del artículo 14 de la ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008),
cuando cumplan cuarenta años de edad, siempre que estuvieren gozando de
dicho beneficio y no mejore su fortuna.
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