FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 28/09/2011
Publicación: 13/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 838
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.405 de 24/10/2008.

Artículo 3

   (Subsidio transitorio por incapacidad parcial). El subsidio transitorio
por incapacidad parcial se servirá desde la fecha de la resolución que
declare la incapacidad y determine el pago de la prestación. El Servicio
de Retiros y Pensiones Policiales, en forma previa al dictado del acto
administrativo antes referido, deberá notificar al Ministerio del Interior
el monto del subsidio y, en su caso, si el funcionario, además del derecho
al cobro del subsidio, ha configurado una causal de retiro. Transcurrido
el plazo máximo de cobertura, sin que se haya accedido a un cargo
compatible con su nueva capacidad, y permaneciendo la imposibilidad de
reintegro a la tarea habitual, se dispondrá el cese del funcionario por
resolución del Ministerio del Interior.
   Si dentro del término de tres años de cobertura del subsidio (art. 
10.2 de la ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008), la incapacidad 
parcial del funcionario se convierte en absoluta y permanente para todo trabajo o si el funcionario cumpliere la edad de sesenta años, se configurará causal de retiro por incapacidad total.
Ayuda