FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 28/09/2011
Publicación: 13/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 838
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.405 de 24/10/2008.

Artículo 15

   (Historia Laboral). La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad
Social Policial está obligada a mantener al día los registros de historia
laboral de sus afiliados activos y retirados, así como de sus respectivos
núcleos familiares.
   La historia laboral registrará, como mínimo, tiempo de servicios
policiales, asignaciones computables y aportes que correspondan,
asignaciones familiares, suspensiones en la función, retención o pérdida
de sueldos, periodos discontinuos de servicios y demás datos que
oportunamente determine la Dirección.
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