FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 28/09/2011
Publicación: 13/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 838
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.405 de 24/10/2008.

Artículo 12

   (Montos de retiros máximos). Los funcionarios que a la fecha del presente decreto tengan causal de retiro configurada o la configuren 
hasta el 30 de junio de 2016, verán incrementado el monto máximo de 
retiro previsto en el inciso segundo del artículo 41 de la ley que se reglamenta, a razón de $ 1.500 (mil quinientos pesos) por cada año que posterguen su retiro hasta el 30 de junio de 2017.
   A partir del 1° de julio de 2017 la asignación máxima de retiro será 
de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos).
   Las referencias monetarias mencionadas en el presente artículo, están
expresadas en valores constantes correspondientes al mes de enero de 2008
y se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en
el artículo 67 de la Constitución de la República.
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