FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 28/09/2011
Publicación: 13/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 838
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.405 de 24/10/2008.

Artículo 10

   (Suspensión del retiro o pensión).- El goce de la prestación de retiro o pensión, se suspenderá a quienes sean procesados por la comisión de un
delito que traiga aparejada pena de penitenciaria, a partir del respectivo
auto de procesamiento y durante el término de su reclusión, una vez que el
Instituto Nacional de Rehabilitación o, en su caso, la Jefatura de Policía
correspondiente lo notifique al Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales.
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