COMERCIO EXTERIOR - VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 22/07/1981
Publicación: 30/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 250
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El precio CIF puerto uruguayo, aludido en el artículo anterior,
correspondiente a la unidad a importar no podrá superar los U$S 6.300
(dólares seis mil trescientos) o su equivalente en las demás monedas. 
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