APROBACION DE LA SELECCION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA "ESTEROS Y ALGARROBALES DEL RIO URUGUAY"




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 07/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Establézcanse como medidas de protección de la zona adyacente definida como de intervención alta la siguiente:
   a) La urbanización, con excepción de aquellas expresamente prevista en el plan de manejo. 
   b) Las actividades mineras de tal magnitud o escala que afecten los objetivos de conservación propuestos para el área protegida, con excepción de aquellas contenidas expresamente en el respectivo plan de manejo.
   c) La caza de especies nativas, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en el plan de manejo. 
   d) La aplicación y promoción ejemplar de prácticas de producción forestal responsable en relación con el ambiente y de las cuales resulten menores impactos sobre el área protegida y la zona adyacente de intervención baja.-
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