APROBACION DE LA SELECCION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA "ESTEROS Y ALGARROBALES DEL RIO URUGUAY"




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 07/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Establézcanse como medidas de protección del área protegida, las siguientes prohibiciones:
   a) La urbanización.
   b) La edificación y ejecución de obras de infraestructura que alteren el paisaje y/o los procesos ecosistémicos del área, con excepción de aquellas contenidas expresamente en el respectivo plan de manejo.
   c) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en el respectivo plan de manejo. 
   d) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, con fines distintos a los previstos en el plan de manejo. 
   e) Las actividades de tala de monte nativo así como la alteración o destrucción de la vegetación, pesca y caza dentro del área protegida, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en el plan de manejo. 
   f) La sustitución o modificación de ecosistemas nativos, así como la alteración de los hormigueros de Atta vollenweideri.
   g) El desarrollo de aprovechamientos productivos sean o no tradicionales, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales, paisajísticas y ecosistémicas del área.
   h) Modificaciones, aprovechamientos y usos de los cursos de agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, y que tengan incidencia dentro del área protegida. 
   i) El uso del fuego para actividades productivas, excepto en condiciones especialmente previstas en el plan de manejo. 
   j) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes.
   k) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno.
   l) La recolección o extracción de piezas arqueológicas o históricas, salvo con fines de investigación y según lo establezca el plan de manejo. 
   m) Las actividades mineras que puedan afectar los objetivos de conservación propuestos para el área.-
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