La capacitación adicional a la que se refiere esta Reglamentación
deberá adquirirse en estudios relacionados con los campos de carrera
correspondiente al personal superior de que se trate.
A tal efecto, cuando el mismo deba inscribirse en los respectivos
Institutos obtendrá previamente por escrito la autorización del Comando
Aéreo de Entrenamiento, quien evaluará la afinidad de los estudios.