CAPACITACION ADICIONAL PARA OFICIALES DEL CUERPO TECNICO DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 28/09/1983
Publicación: 11/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 685

Artículo 3

   La capacitación adicional a la que se refiere esta Reglamentación
deberá adquirirse en estudios relacionados con los campos de carrera
correspondiente al personal superior de que se trate.

   A tal efecto, cuando el mismo deba inscribirse en los respectivos
Institutos obtendrá previamente por escrito la autorización del Comando
Aéreo de Entrenamiento, quien evaluará la afinidad de los estudios.
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