CAPACITACION ADICIONAL PARA OFICIALES DEL CUERPO TECNICO DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 28/09/1983
Publicación: 11/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 685

Artículo 2

   A los efectos de esta reglamentación:

 a) Se considera perito universitario a la culminación de los estudios
universitarios con un mínimo de 3 años de duración.
    Repútase asimismo equivalente al título de Meteorólogo Técnico Clase
  II, Programador Universitario, Procurador y aquellos cursos
realizados en el extranjero, de un mínimo de dos años de duración.

 b) Se considera carrera universitaria a la culminación de los estudios
  universitarios con un mínimo de 4 años de duración y los cursos
realizados en el extranjero con el mismo mínimo de duración.
Ayuda