A los efectos de esta reglamentación:
a) Se considera perito universitario a la culminación de los estudios
universitarios con un mínimo de 3 años de duración.
Repútase asimismo equivalente al título de Meteorólogo Técnico Clase
II, Programador Universitario, Procurador y aquellos cursos
realizados en el extranjero, de un mínimo de dos años de duración.
b) Se considera carrera universitaria a la culminación de los estudios
universitarios con un mínimo de 4 años de duración y los cursos
realizados en el extranjero con el mismo mínimo de duración.