CAPACITACION ADICIONAL PARA OFICIALES DEL CUERPO TECNICO DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 28/09/1983
Publicación: 11/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 685
  Visto: lo dispuesto por el literal C) del Artículo 55 de la ley 14.747,
de 28 de diciembre de 1977, Orgánica de la Fuerza Aérea.

  Considerando: que resulta necesario proceder a la Reglamentación de los
cursos adicionales establecidos por dicha norma precisando su concepto y
alcance.

  Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La capacitación adicional requerida para los Oficiales del Cuerpo
Técnico por el literal C) del artículo 55 de la ley 14.747, de 28 de
diciembre de 1977 será la siguiente:

 a) Para el ascenso al grado de Capitán, deberá aprobarse el Curso 
    Superior que para el campo de carrera respectivo haya establecido el
    Comando General de la Fuerza Aérea.
    A estos efectos será asimismo considerado equivalente a Curso
    Superior, el haber aprobado el cincuenta por ciento de las asignaturas
    de perito universitario o el veinticinco por ciento de las asignaturas
    de una carrera universitaria.

 b) Para el ascenso al Grado de Mayor, deberá aprobarse la totalidad de
 las asignaturas de perito universitario o de una carrera
universitaria.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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