El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 33
Todos los funcionarios del ente que presten servicios en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el artículo 657 y siguientes del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP), en su versión 2019. La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $ 16.525 (Nivel 01/2023) y $ 3.994 (Nivel 01/2023), respectivamente. El 100% (cien por ciento) de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación los funcionarios de otros organismos que se encuentren en comisión en el ente, hasta un máximo total de 6, y con un máximo de hasta 1, por cada Secretaría de miembro del Directorio, siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.