APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 22/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización (INC) correspondiente al Ejercicio 2024;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Artículo 1°.- Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el 1° de enero de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO
MONTO EN PESOS
INGRESOS
1.670.488.679
EGRESOS
1.464.138.485
Operativos
581.064.325
Operaciones financieras
1.000.000
Activos Financieros
0
Inversiones
882.074.160
Resultado Presupuestario
206.350.194
Financiamiento
0
SUPERAVIT/DEFICIT
206.350.194
La apertura según conceptos es la siguiente:
 
 
$
$
 
RECURSOS
 
1.670.488.679
 
 
 
 
INGRESOS
 
1.670.488.679
I -
INGRESOS CORRIENTES
 
1.051.026.555
 
 
 
1.1
Rentas de Activos Realizables
996.353.575
1.1.1
Arrendamientos
943.818.056
1.1.2
Pastoreo
43.595.325
1.1.3
Maderas y montes
8.940.193
 
 
 
1.2
Renta de Activos Financieros
22.242.760
1.2.1
Intereses de Mora
16.833.891
1.2.2
Intereses por Depósitos bancario
0
1.2.3
Reajuste de Valores y Dif. Cotiz. Ctas m/e
0
1.2.4
Intereses s/cuotas de Deudas por Venta a Plazo
12.150
1.2.5
Multas por Mora
5.396.719
 
 
 
1.3
Transferencias del Sector Privado
32.430.220
1.3.1
Multas a no colonos 
4.640.069
1.3.2
Ingresos Varios
10.833.244
 
1.3.3 
Art. 70 Ley N° 11.029
16.956.907
 
 
 
 
II -
INGRESOS DE CAPITAL
 
619.462.124
2.1
Ventas de Fracciones - Depósito previo de entrega contado
75.240.000
 
2.2
Servicio Promitentes Compradores
1.323.845
 
2.3
Venta de Campos Desafectados
9.749.680
 
2.4
Amortización Deudas Refinanciadas 
24.140.446
 
2.5
Amortización Préstamos Planes de Inversiones
33.808.154
 
2.6
Venta de Vehículos y Otros Activos Fijos
0
 
2.7
Impuesto a la renta Ley N° 18.876 - Decreto N° 511/011 
118.800.000
 
2.8
Ley N° 18.064 art. 1° y siguientes
0
 
2.9
Ley N° 19.996 - art. 308 y art. 310 
356.400.000
 
 
FINANCIAMIENTO
0
3.1
Fideicomiso ley
0
 
3.2
Préstamo BROU
0
 
 
 
 
 
PRESPUESTO OPERATIVO
 
582.064.325
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
457.706.505
01
Retribuciones cargos permanentes
193.757.483
 
0.1.1.000
Personal Presupuestado
178.495.265
 
0.1.1.001
Directorio
8.572.704
 
0.1.1.003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
3.832.542
 
0.1.5.000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
2.856.972
 
02
Retrib. pers. contratado funciones permanentes
9.616.596
 
021.1.1
Sueldo Básico de funciones contratadas
9.616.596
 
03
Retribuc. pers. contr. func. no permanentes
11.230.800
 
0.3.1.000
Retribuciones zafrales y temporales
11.230.800
 
04
Retribuciones complementarias
79.791.590
 
0.4.2.033
Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
3.686.839
0.4.2.034
Por Funciones Distintas al Cargo
6.905.053
0.4.2.088
Compensación Adscriptos al Directorio
15.200.052
0.4.2.122
Compensación por asignación de funciones
2.979.896
0.4.2.140
Compensación Estimulo al Cargo
20.149.300
 
0.4.2.148
Contadores Delegados del TC
384.713
 
0.4.3.000
Incentivo a la Productividad - SRV
24.842.403
 
0.4.4.000
Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados.
4.776.134
 
0.4.4.003
Prima por Antigüedad - Contratados
153.499
 
0.4.4.004
Prima por Antigüedad - Jornaleros 
230.928
 
0.4.5.005
Quebranto de Caja
186.840
 
0.4.6.001
Diferencia por Subrogación
295.933
 
05
Retribuciones diversas especiales
38.268.128
 
0.5.2.002
Por trabajo en días inhábiles. Incluye feriados
447.585
 
0.5.3.000
Licencias generadas y no gozadas
2.533.990
 
0.5.5.000
Retribución de funcionarios cargos permanentes
85.768
 
0.5.7.001
Becas y Pasantías
2.974.896
 
0.5.8.001
Horas Extras Comunes
1.452.057
 
0.5.9.000
SAC Personal Presupuestado.
28.519.575
 
0.5.9.004
SAC Personal Contratado
1.299.112
 
0.5.9.005
SAC Personal Jornalero
955.144
 
06 
Beneficios al Personal
66.640.224
 
0.6.7.001
Compensación por Alimentación Presupuestados
61.214.916
 
0.6.7.002
Compensación por Alimentación Contratados
2.708.508
 
0.6.9.008
Contribución Guardería presupuestados
2.580.960
 
0.6.9.009
Contribución Guardería contratados
135.840
 
07
Beneficios familiares
3.999.587
 
0.7.1.000
Prima por Matrimonio
79.295
 
0.7.2.000
Hogar Constituido Personal Presupuestado. 
2.815.176
 
0.7.3.000
Prima por Nacimiento
79.295
 
0.7.4.000
Prestación por Hijo Personal Presupuestado. 
277.101
 
0.7.8.000
Prestación por Salario Vacacional
748.720
 
08
Cargas legales sobre servicios personales
54.402.098
 
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados
30.223.388
 
0.8.2.000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
4.029.785
 
0.8.7.000
Aporte Patronal a FONASA
20.148.925
 
 
 
 
 
1
BIENES DE CONSUMO
 
6.341.124
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
57.884.969
4
ACTIVOS FINANCIEROS
 
0
5
TRANSFERENCIAS
 
50.516.961
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA
 
1.000.000
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
8.614.765
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
 
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
 
882.074.160
 
 
 
 
Grupo 1
BIENES DE CONSUMO
12.909.600
 
Grupo 2
SERVICIOS NO PERSONALES
59.162.400
 
Grupo 3
BIENES DE USO
590.040.000
 
Grupo 4
ACTIVOS FINANCIEROS
99.000.000
 
Grupo 5
TRANSFERENCIAS
118.800.000
 
Grupo 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
2.162.160
 
 
 
 
 
 
TOTAL PRESUPUESTO: Gastos e Inversiones
 
1.464.138.485
 
RESULTADO PRESUPUESTARIO
 
206.350.194
El presente Presupuesto incluye la Estructura Organizativa del INC, con su correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas y Escala de Retribuciones, puesta en vigencia el 1° de octubre del año 2008, y ajustada conforme a los objetivos que se planteó el Directorio del Ente, de acuerdo con las modificaciones e instrumentos incorporados en el Presupuesto del Ente en el año 2013.

Artículo 2

   Todos los cargos y los/las funcionarios/as de los escalafones Técnico Profesional, Administrativo, Especializado y de Servicio y Rural, así como los de la carrera gerencial con la limitante que se dirá, tienen la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter general hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en consecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Área la calidad de contratados. 

Artículo 3

   Los/las funcionarios/as del Instituto Nacional de Colonización que accedan, mediante el respectivo concurso, a ejercer funciones contratadas de Gerente de Área o de Sub Gerente tendrán derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo presupuestado anterior (escalafón y grado). 
   A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los objetos del grupo 0 pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de financiar las diferencias de la asignación de funciones de aquellos cargos reservados. 

Artículo 4

   En la Estructura vigente, se prevén los cargos presupuestados de Gerente de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles gerenciales conformando la carrera gerencial, a los que se podrá acceder con prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.

Artículo 5

   Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes (artículo 21 del Estatuto para los/las funcionarios/as del INC), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos. 

Artículo 6

   El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante de la presente normativa incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culminen los concursos de ascensos, el ente eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 7

   El Instituto se compromete a eliminar el 33% (treinta y tres por ciento) de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2024 y el 31 de diciembre del 2024 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, con personal afrodescendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013. 
   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos. 
   A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del 2024 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". 

Artículo 8

   La empresa reducirá en el Ejercicio 2024 los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 como mínimo en un 40% (cuarenta por ciento) en relación a los importes ejecutados durante el Ejercicio 2019. 

Artículo 9

   Los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 10

   En la Estructura de Cargos se prevén distintos niveles dentro de cada grado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un nivel superior se regula en todo conforme con lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas: 
   a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado. Excepcionalmente, en aquellos casos en que por ascenso se pierda una diferencia salarial por cambio de nivel, la misma será compensada en el nuevo cargo ocupado, y será absorbida por los sucesivos ascensos por cambios de nivel.
   b) Cuando dicho ascenso recaiga en un funcionario que ya estuvo ejerciendo la función en forma continua, en el período inmediatamente anterior al ascenso y/o, en períodos discontinuos, mayores a 45 (cuarenta y cinco) días cada uno, por subrogación dispuesta por resolución de Directorio, el acceso al cargo se corresponderá con el nivel superior que corresponda de acuerdo con los años de antigüedad resultante de la sumatoria de dichos períodos en que haya cumplido la función, de conformidad con el numeral siguiente. A estos efectos se entiende por función las correspondientes al cargo como tal, con prescindencia de la Unidad en que se ejerció. 
   c) Cumplido el plazo que se dirá, también corresponderá el cambio de nivel en los cargos a los que hayan accedido por concurso, de aquellos funcionarios que -por disposición del Directorio- estén cumpliendo funciones o tareas diferentes a las del cargo de carrera que ostentan.
   d) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a partir de los 4 (cuatro) años cumplidos en el ejercicio de la función. 
   e) A partir del año 2015, siempre y cuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido satisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o graves en los 2 (dos) últimos años, se establece para todos los funcionarios exclusivamente para el cómputo de los años en aplicación del literal anterior, una bonificación de dos por uno, computándose a partir del  1 de enero de 2013  o  la fecha  de  ingreso  al  cargo  y/o  nivel  en  el  período  1 de enero de 2013  -  31 de diciembre de 2014 si ésta fue posterior.
   Al momento de acceder al cambio de nivel se tendrá en cuenta la calificación del funcionario en cuestión. A tales efectos, se considerará que la evaluación total ponderada del funcionario no podrá ser inferior a 30 puntos y, concomitantemente, no podrá tener en el ítem Orientación a los resultados, una calificación no ponderada menor de 3. 

Artículo 11

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no suponga incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades del ente, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
   Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.

Artículo 12

   Las partidas del Grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales"), incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2023. Las partidas resultantes del Grupo 0 incluyen, asimismo, la mano de obra de inversión. Los sueldos de los señores miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% (noventa y cinco por ciento) y el 80% (ochenta por ciento) respectivamente de la retribución de los señores miembros del Directorio, excepto el del señor Presidente. Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores miembros del Directorio están computados en el Derivado 0.1.1.001; los correspondientes al señor Gerente General y al señor Secretario de Directorio en el derivado 0.1.1.003; y los correspondientes a los/las funcionarios/as presupuestados se prevén en el Derivado 0.1.1.000; y todos los demás cargos y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 0.2.1.000.

Artículo 13

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 39,6 (pesos uruguayos treinta y nueve con 60 centavos) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero-junio de 2023.
   Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precio de enero - junio de 2023 (IPC $ 102,74). 

Artículo 14

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia, así como los Convenios Colectivos vigentes para los distintos trabajadores incluidos en el presente presupuesto. Como consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes de la reestructura, se podrán realizar modificaciones de las estructuras de cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas salariales respectivas sin aumentar el costo total del Grupo 0. Dichas modificaciones se pondrán en práctica de inmediato a la resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los OBJETOS del Grupo 0 pertinentes hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 
   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura del Grupo 0.

Artículo 15

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener -al fin de éste- las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días y a partir de la vigencia del incremento salarial. 
   El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes para su conocimiento, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 16

   Ninguna persona física que preste servicios personales al ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y el Decreto N° 68/003, de 19 de febrero de 2003.

Artículo 17

   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% (ochenta y cinco por ciento) del tope legal. 

Artículo 18

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
a) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas. 
b) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
   identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
   programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
   la trasposición solicitada. 
c) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
   de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
   autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
   se financia. 
d) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.
e) Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
   físicos así como al aumento de las existencias de bienes a
   incorporarse al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los
   proyectos. También se considera inversión (concepto social) la
   prestación de servicios necesarios para la asistencia técnica de
   los/las colonos/as a efectos de promover y lograr su desarrollo
   económico y social. 
   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el ejercicio.
   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación y/o asistencia técnica brindada, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. 
   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán. 
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión. 

Artículo 19

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007.

Artículo 20

   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24, numeral 3 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo, se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 

Artículo 21

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente, en términos presupuestales, a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al Ejercicio 2024. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. 

Artículo 22

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a) Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03 y, se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 
   b) Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro", de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos. 
   c) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
   d) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 
   e) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 
   f) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
   g) La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 
   h) Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
   2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 23

   Régimen de Compensaciones por cargo. Se mantiene como hasta el presente un régimen de compensaciones (derivado del objeto del gasto 0.4.2.140) para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de Área, Sub-Gerente General y los mencionados en el último párrafo del artículo 13 del Estatuto del Funcionario del ente, que no podrá superar hasta un máximo del 35% (treinta y cinco por ciento) del sueldo base para los cargos de Gerente General y Secretario de Directorio, y hasta un máximo del 10,5% (diez con cinco décimas por ciento) del sueldo base de cada cargo de la carrera gerencial. Esta compensación se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las pautas a cumplir por los/las funcionarios/as, de mando efectivo y directo sobre el personal y, ejercer eficaz y eficientemente las funciones asignadas a cada gerencia, las que serán reglamentadas por el Directorio del Ente, en cumplimiento de las siguientes pautas: 
   a) Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera. 
   b) Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del país. 

   El saldo de la partida de compensaciones al cargo será afectado entre todo el personal del ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el último grado y nivel por cargo hasta la categoría de jefe inclusive o grado y nivel equivalente, en forma porcentual de acuerdo al nivel de retribución, como se ha estado liquidando hasta la fecha, no pudiendo superar ésta el 10,5% (diez con cinco décimas por ciento) del sueldo base de cada nivel, excepto para el escalafón Técnico Profesional A que podrá alcanzar hasta un máximo del 14,5% (catorce con cinco décimas por ciento) de acuerdo a la estructura de remuneraciones que forma parte del presente. 

   Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera de las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:

   1. Pase en comisión a otros organismos del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. 
   2. Incumplimiento constatado y sanción con resolución firme de las normas vigentes en el ente (Estatuto del funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo pertinente) durante el plazo que dure la sanción. 
   3. Estar sujeto a sumario administrativo, sólo cuando el mismo sea expresamente con suspensión y retención de haberes. 
   4. Cuando se acumulen más de 5 (cinco) inasistencias mensuales, justificadas o no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento autorizado. 
   5. Cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin goce de sueldo.
   6. cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su categoría y grado. 
   La liquidación de la partida será proporcional al cumplimiento del régimen de 40 (cuarenta) horas semanales. 
   No originará pérdida ni disminución de la compensación las licencias ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante. 
   Sin perjuicio de lo anterior, se establece una compensación por funciones distintas al cargo, (subgrupo de gasto 0.4.2.034) partida que se podrá afectar exclusivamente cuando se cumpla con alguna de las siguientes circunstancias, y con expresa resolución del Directorio:
   a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término por el importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule;
   b) para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de Gerencia General; 
   c) cuando se cumplan las condicionantes dispuestas en la reglamentación del artículo 710 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 617 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, de acuerdo con la Resolución de Directorio N° 27 del Acta N° 4939, de 28 de enero de 2009 y su ampliatoria según Resolución N° 23 del Acta N° 5253, de 27 de mayo de 2015; 
   d) para aquellos funcionarios con cargo y grado de jefe administrativo que se les asigne la función de "Coordinador Administrativo Zonal" definida en la reorganización del funcionamiento de las Oficinas Regionales e incluidas en el Manual de Organización y Funciones; 
   e) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica además de las que a su cargo implican, en particular la asignación de la responsabilidad de la conducción en la ejecución de proyectos colonizadores particulares y la de asistencia a la Gerencia General, sin que necesariamente signifiquen las de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el Directorio del ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo de ejecución y capacitación que la misma implique. 
   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación, hasta tanto el Directorio asigne expresamente la función que origina el cobro de la compensación a otro funcionario. 

Artículo 24

   Diferencia salarial por subrogación. Los funcionarios que por resolución expresa del Directorio ocupen interinamente un cargo, o desempeñen las funciones propias de un cargo de mayor nivel que el suyo, por un período superior a 45 (cuarenta y cinco) días, percibirán como compensación por todo el tiempo de su desempeño, la diferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se tratara de una designación definitiva. 
   Las subrogaciones deberán recaer en aquellos funcionarios ubicados en el nivel inmediato inferior al del cargo a ocupar interinamente, cuya evaluación de desempeño -al momento de disponerse o de su renovación- no sea inferior a 35 puntos del total ponderado y, concomitantemente, no tenga en ningún ítem de la calificación sin ponderar un puntaje menor de 3. De no existir, se subrogará con aquel funcionario que esté -reglamentariamente- en mejores condiciones para sucederlo. Las subrogaciones no podrán ser realizadas por un plazo superior a ciento ochenta días, vencido el cual deberá proveerse la vacante respectiva de acuerdo con lo dispuesto en la Sección III ASCENSOS, del Estatuto para los funcionarios del INC. 
   Solo en el caso de no existir tal vacante podrá mantenerse la asignación de funciones por sucesivos términos no mayores de ciento ochenta días. 
   La diferencia salarial por subrogación se imputará en el objeto 046.001 "Diferencia por Subrogación". 

Artículo 25

   Compensación por asignación de funciones gerenciales y de jefatura. Los funcionarios que por resolución expresa del Directorio ocupen interinamente los cargos (gerenciales) reservados por aquellos funcionarios del Instituto Nacional de Colonización que por concurso abierto de oposición y méritos accedan a un cargo de gerente de área, subgerente general, o los correspondientes a los cargos de particular confianza, así como los de aquellos que desempeñen funciones distintas a las de su cargo, tendrán derecho a cobrar la diferencia salarial entre su remuneración y la de la función gerencial o de jefatura asignada. 
   La diferencia salarial referida se imputará al Objeto 042.122 "Compensación por Asignación de Funciones". 

Artículo 26

   Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas. Los Contadores, que además de las funciones inherentes al cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiera, cuyo monto y reglamentación han sido recogidos por Resolución de Directorio N° 7 del Acta N° 5525. 

Artículo 27

   Sistema de Remuneración Variable (SRV). Se prevé la implementación de un Sistema de Remuneración Variable para la totalidad de los funcionarios del ente, que cumple con las siguientes pautas: El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de caja, Viático de Alimentación, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. 
   Determinación del SRV individual: La Remuneración variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los siguientes tres bloques de indicadores: desempeño institucional, desempeño sectorial y desempeño individual.
   La ponderación de cada bloque será del 30% (treinta por ciento) para los indicadores de desempeño institucional, 50% (cincuenta por ciento) para los indicadores de desempeño sectorial y 20% (veinte por ciento) para los indicadores de desempeño individual. A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asignará a cada indicador, debiendo incluir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará este incentivo. Percibirán el SRV todos los trabajadores del ente cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se calcula el SRV. 
   Los indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno relacionado con los resultados del ente, y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda por la existencia de alguna variable externa de gran impacto sobre la cual se posea mínima o nula influencia, y en la cual se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. 
   Los indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los objetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del plan estratégico definido por el ente en su presupuesto. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   Los indicadores de desempeño individual alentarán conductas de los/las funcionarios/as que repercutan positivamente en la gestión del ente, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el organismo y la calificación del funcionario/a, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero se considerará en forma independiente de los indicadores globales y sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales. 
   Criterio de distribución: En particular se tendrá en cuenta que la partida surgirá de una medición anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo, y con una frecuencia de distribución de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero siempre inferior a tres veces al año. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo. 
   Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. 
   Aprobación del SRV:  En la fase de diseño del SRV el Ente, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que el ente haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. 
   De existir revisiones anuales del SRV, deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   Aprobación del pago: Verificado el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, el Ente deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual será comunicado al Ministerio de Economía Finanzas y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 28

   Trabajo en días inhábiles y nocturno. Por razones de urgencia o fuerza mayor, toda vez que así se disponga por el funcionario de mayor jerarquía del servicio, con conocimiento de la Gerencia General, los funcionarios asignados, quedan obligados a prestar servicios en día inhábil, de descanso semanal y/o horario nocturno. 
   Dicho régimen cesará una vez que culminen las razones que la motivaron. 
   Los funcionarios podrán excusarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas, alegando motivos fundados que le impidan el cumplimiento de la tarea extraordinaria, circunstancia que será apreciada por el jerarca inmediato del servicio a los efectos que correspondan.
   Los funcionarios que trabajen en día inhábil tendrán derecho a imputar las horas efectivas de trabajo que cumplan en tales circunstancias a la jornada ordinaria en la misma proporción, salvo si cumplieran una o más jornadas completas, en cuyo caso tendrá derecho a un día o más de descanso según los casos. Los jerarcas de cada unidad tendrán la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento del servicio. 
   El funcionario ocupado excepcionalmente en su día de descanso tendrá derecho a un descanso compensatorio en las mismas condiciones, que podrá ser gozado cuando lo solicite con acuerdo de su superior. 
   El trabajo excepcional en día inhábil o en día de descanso, será compensado multiplicando dicho tiempo trabajado por el factor 1,50 (uno con cincuenta) y en los casos de feriados no laborables pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos). 
   Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente, y durante un período no inferior a tres horas consecutivas, será retribuido con un incremento del 25% (veinticinco por ciento) sobre el sueldo o salario que corresponda en unidad hora. 
   Quienes realicen trabajo nocturno deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
   Las actividades se presentarán con las formalidades de rendición de cuentas para su liquidación. 

Artículo 29

   Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización- en los Escalafones Técnico Profesional Universitario, Especializado, Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14 encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación correspondiente, tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 588 del Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. El régimen de trabajos en horas extras no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo con el régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas. 
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. 
   Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extras mensuales por funcionario. 
   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionarios, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras diarias.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. 
   Sólo podrán realizar horas extras, en este caso, aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan usufructuado licencia por enfermedad. La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días inhábiles. 
   Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/002, de 30 de abril de 2002.

Artículo 30

   El régimen de asignaciones familiares se regula de acuerdo con las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto N° 531/984, de 29 de noviembre de 1984 (Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 - artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto - Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 - artículo 24). 

Artículo 31

   Los funcionarios del ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% (dos por ciento) de la base de prestaciones y contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. 

Artículo 32

   El ente podrá disponer de hasta 120 UR anuales por concepto de Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente, y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. 
   Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada funcionario afectado al régimen de quebrantos. 
   Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo personal para quebrantos, el ente depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25% (veinticinco por ciento) del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75% (setenta y cinco por ciento) restante.
   El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% (cien por ciento) de las liquidaciones. 
   En cada liquidación semestral se deducirán de las primas para quebrantos la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada. 
   Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:                                                     
   * Tesorero 8 UR anuales.
   * Transportador 8 UR anuales.
   * Cajero 10 UR anuales. 
   Para las Oficinas Regionales del interior que manejan fondos se distribuirán con igual criterio de acuerdo con las funciones definidas anteriormente o equivalentes (cajero pagador), 4 UR anuales por cajero y por Oficina Regional.
   * Suplencias totales Casa Central 5 UR y Regionales 7 UR anuales. 
   * Fondo de quebrantos 26 UR.

Artículo 33

   Todos los funcionarios del ente que presten servicios en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el artículo 657 y siguientes del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP), en su versión 2019. La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $ 16.525 (Nivel 01/2023) y $ 3.994 (Nivel 01/2023), respectivamente. El 100% (cien por ciento) de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales. 
   También percibirán esta compensación los funcionarios de otros organismos que se encuentren en comisión en el ente, hasta un máximo total de 6, y con un máximo de hasta 1, por cada Secretaría de miembro del Directorio, siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 34

   Partida por Guardería. Una vez aprobado el nuevo convenio colectivo entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes se faculta al Instituto Nacional de Colonización a incorporar en los beneficios al personal, una partida por guardería, la que se imputará al objeto 069.008 y 069.009 "Contribución Guardería". Esta partida será por el equivalente 1 BPC mensual como base por hijo o menor a cargo de hasta 3 años de edad que concurran a un Centro de Educación Inicial Privado, por el período del año en que concurran a dicho Centro. A los efectos de la habilitación, Instituto Nacional de Colonización deberá contar con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 35

   Compensación por residencia. Para los cargos cuyas funciones se deben desempeñar en las oficinas regionales y ameritan residencia por parte de los funcionarios que las ejercen en el interior del país, se establece una compensación mensual por residencia en el interior del país que será de $ 2.739 a $ 3.652 (nivel 01/2023) de acuerdo al nivel del cargo y las distancias pertinentes, lo que se fijará por resolución del Directorio, y que constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales. 

Artículo 36

   La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente. 

Artículo 37

   Subsidio a Directores. Creado por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias, y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones. 
   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad. 

Artículo 38

   En la asignación de las partidas del Grupo 5  "Transferencias" se realizó una previsión para la reparación de caminos rurales que asciende a $ 524.919 (pesos uruguayos quinientos veinticuatro mil novecientos diecinueve), una partida de $ 1.188.000 (pesos uruguayos un millón ciento ochenta y ocho mil) para transferencias a instituciones sin fines de lucro, $ 7.446.082 (pesos uruguayos siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochenta y dos) en el Objeto del Gasto 5.5 "Transferencia a unidades familiares"(subsidio cardos políticos) y una previsión de $ 39.600.000 (pesos uruguayos treinta y nueve millones seiscientos mil) en el Objeto del Gasto 5.2, "transferencias corrientes a productores privados", a los efectos de subsidiar los intereses de préstamos de proyectos que presenten los colonos ante entidades de financiamiento, que tengan por objetivo la promoción productiva y resulten aprobadas por el Directorio del Ente. En el Objeto del Gasto 5.19 "Transferencias Corrientes al Sector Público" se presupuestó la suma de $ 437.923 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y siete mil novecientos veintitrés) con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de resultados dispuesta por el artículo 643 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y sus Decretos Reglamentarios. Se incluye también, una partida de $ 132.038 (pesos uruguayos ciento treinta y dos mil treinta y ocho) para Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo 10 del régimen de venta de fracciones, así como también aquellas causadas por diferencias de área; y una partida a efectos de solventar el costo de becas de estudio, formación de especialidades y capacitación laboral (artículo 89 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948) para funcionarios del organismo, colonos y parientes de colonos hasta el primer grado de consanguineidad, por un monto de $ 1.188.000 (pesos uruguayos un millón ciento ochenta y ocho mil). 
   En el Programa 202, Desarrollo de Colonias, se incluye una partida de USD 3.000.000 (dólares estadounidenses tres millones), en marco del Convenio UTE-INC para la electrificación rural. 

Artículo 39

   En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses y Otros Gastos de Deuda (Grupos 4, 8, y 6 respectivamente), se prevé:
   a) En el Programa 202, Desarrollo de Colonias, la concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, entre otros, para obras de infraestructura en las fracciones (casas, pozos, electrificación, caminería, etc.) con la siguiente previsión:
   Construcción viviendas USD 700.000 (dólares estadounidenses setecientos mil).
   Sistema de efluentes de Tambos USD 900.000 (dólares estadounidenses novecientos mil).
   Asistencia Técnica por USD 180.000 (dólares estadounidenses ciento ochenta mil).
   Salas de ordeñe por USD 420.000 (dólares estadounidenses cuatrocientos veinte mil). 
   Créditos productivos: Semovientes y otros USD 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil).
   b) Gastos financieros por concepto de intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de devolución de depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por rescisiones de compromisos de compraventa, etc. 

Artículo 40

   Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 38 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), y el artículo 47 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. 

Artículo 41

   La partida comprendida en el Grupo 7, Gastos no clasificados, comprende:
   a) Sentencias judiciales (7.1), la cual incluye un proceso cierto y en curso con contenido económico por daños y perjuicios a favor de Evangelina Kostoff Secchi por un importe de $ 46.056 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil cincuenta y seis) y USD 26.731,80 (dólares estadounidenses veintiséis mil setecientos treinta y uno con 80/100). 
   b) Partidas a reaplicar (7.4), la cual fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% (tres por ciento) de los Grupos 1 y 2 (exceptuándose partidas de carácter no limitativo). 
   c) Otros gastos no clasificados (7.99), Garantía MEVIR, en la cual se incluye una partida de USD 150.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta mil) equivalente a $ 5.940.000 (pesos uruguayos cinco millones novecientos cuarenta mil) para hacer frente, actuando el Instituto Nacional de Colonización como garante (fiador solidario), a las deudas contraídas por los colonos en relación a sus préstamos con el Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR) para la construcción de viviendas. El Instituto Nacional de Colonización podrá destinar dicha suma al pago de las deudas, una vez cumplidas las instancias administrativas y/o judiciales acordadas y coordinadas por ambas instituciones contra el sujeto al que se le determina la deuda. 

Artículo 42

   La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entiende por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones. 

Artículo 43

   Partidas no limitativas. Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter limitativo: Grupo 2 "Servicios no Personales", rubro 2.6.1. "Impuestos Indirectos" y rubro 2.8.2. - "Servicios profesionales - Auditoría", Grupo 5 "Transferencias" rubro 5.19.- "Transferencias Corrientes al Sector Público". 
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, en un anexo incluido a tales efectos, al Tribunal de Cuentas, para su conocimiento. 

Artículo 44

   En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean incrementadas en función de las necesidades del organismo, se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 45

   El INC, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo IV, (*) que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 46

   VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero del 2024, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 47

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 48

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE
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