FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2014




Promulgación: 21/11/2014
Publicación: 27/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 956
Referencias a toda la norma
   VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974.

   RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, Inciso 2° de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

   II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en el referido término.

   III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

   ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2014, vigente desde el 1° de noviembre de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los Precios del Consumo, a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y N° 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30 de diciembre de 1985,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2014, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 763,83 (setecientos sesenta y tres pesos uruguayos con 83/100).

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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