FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2014




Promulgación: 21/11/2014
Publicación: 27/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 956
Referencias a toda la norma
   VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974.

   RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, Inciso 2° de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

   II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en el referido término.

   III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

   ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2014, vigente desde el 1° de noviembre de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los Precios del Consumo, a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y N° 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30 de diciembre de 1985,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2014, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 763,83 (setecientos sesenta y tres pesos uruguayos con 83/100).

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2014 en $ 761,82 (setecientos sesenta y un pesos uruguayos con 82/100).

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de octubre de 2014 a 137,66 (ciento treinta y siete con sesenta y seis), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2014 es de 1,0811 (uno con ochocientos once diezmilésimos).

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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