FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 17 "INDUSTRIA GRAFICA". SUB GRUPO 01 "INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUB GRUPO 02 "TALLERES GRAFICOS DE LAS EMPRESAS PERIODISTICAS" (MONTEVIDEO). CAPITULO 01 "PRENSA DEL INTERIOR". SUB GRUPO 03 "PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA"




Promulgación: 09/12/2020
Publicación: 16/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   I) Ajuste salarial. A partir del 1° de enero de 2021 todos los salarios de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, tendrán un incremento nominal de 3%. En aquellos sectores en que al mes de noviembre de 2020 registren un número de cotizantes al Banco de Previsión Social igual o inferior al 90% del número de cotizantes existentes en el mes de noviembre de 2019 (es decir, con la caída de empleo/cotizantes igual o superior al 10% interanual), el porcentaje de incremento del 3% referido, será aplicado desde el 1° de abril de 2021.
   II) Incremento adicional. En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al 1° de enero de 2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda (1° de enero de 2021 o 1° de abril de 2021), un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final.
   III) Correctivo final. Luego del 30 de junio de 2021 se realizará un correctivo nominal equivalente al Índice de Precios al Consumo del año móvil: 1° de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, descontando el aumento salarial otorgado en el período (sin considerar el incremento adicional) y la caída del Producto Bruto Interno en el año 2020.
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