FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 17 "INDUSTRIA GRAFICA". SUB GRUPO 01 "INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUB GRUPO 02 "TALLERES GRAFICOS DE LAS EMPRESAS PERIODISTICAS" (MONTEVIDEO). CAPITULO 01 "PRENSA DEL INTERIOR". SUB GRUPO 03 "PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA"




Promulgación: 09/12/2020
Publicación: 16/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 17 "Industria gráfica";

   RESULTANDO: I) que con fecha 7 de septiembre de 2020, se convocó al Consejo de Salarios respectivo a los efectos de someter a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, no habiendo comparecido el sector trabajador;

   II) que con fecha 9 de septiembre de 2020, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo a los efectos de someter a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, reiterando la incomparecencia el sector trabajador;

   III) que al no presentarse los delegados de la organización de trabajadores, no fue posible la constitución del Consejo de Salarios respectivo para la adopción de una decisión válida;

   CONSIDERANDO: que la negativa de la organización más representativa de trabajadores a participar en los procedimientos de negociación colectiva en el Consejo de Salarios respectivo, determinan que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (artículo 1, lit. e);

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 30 de mayo de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 17 "Industria gráfica", Sub Grupo 01, "Industria Gráfica de Obra", Sub Grupo 02 "Talleres gráficos de las empresas periodísticas" (Montevideo), Capítulo 01 "Prensa del Interior" y Sub Grupo 03, "Publicidad en Vía Pública", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2

   I) Ajuste salarial. A partir del 1° de enero de 2021 todos los salarios de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, tendrán un incremento nominal de 3%. En aquellos sectores en que al mes de noviembre de 2020 registren un número de cotizantes al Banco de Previsión Social igual o inferior al 90% del número de cotizantes existentes en el mes de noviembre de 2019 (es decir, con la caída de empleo/cotizantes igual o superior al 10% interanual), el porcentaje de incremento del 3% referido, será aplicado desde el 1° de abril de 2021.
   II) Incremento adicional. En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al 1° de enero de 2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda (1° de enero de 2021 o 1° de abril de 2021), un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final.
   III) Correctivo final. Luego del 30 de junio de 2021 se realizará un correctivo nominal equivalente al Índice de Precios al Consumo del año móvil: 1° de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, descontando el aumento salarial otorgado en el período (sin considerar el incremento adicional) y la caída del Producto Bruto Interno en el año 2020.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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