El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO II - DEL OBJETO DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 6
Las calificaciones serán realizadas por la Junta de Calificaciones y tendrán por objeto evaluar la actuación funcional anual de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior, a través de la valoración de Factores Conductuales según el nivel o grado de desarrollo del funcionario de acuerdo a la matriz adjunta. (*)