El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN
Artículo 21
En el proceso de calificación de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior se considerarán los siguientes antecedentes:
a) la evaluación primaria en relación a los Factores Conductuales;
b) la autoevaluación del funcionario calificado, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33 de este Reglamento;
e) el legajo personal del funcionario debidamente actualizado; y
d) los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los
demás elementos de juicio sobre el desempeño funcional de interés
para la Junta a criterio de ésta.