El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO XI - DE LA CALIFICACIÓN FINAL
Artículo 37
La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a considerar hubieran sido sometidos a sumario administrativo, encontrándose el mismo pendiente de resolución.
Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los evaluadores primarios deberán evaluar, conforme lo dispuesto en este Reglamento, por los períodos en que efectivamente prestó servicio a sus órdenes.
Al considerar la calificación del funcionario, la Junta tendrá en cuenta todos los elementos mencionados en el artículo 21, así como el resultado del sumario.