FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2011




Promulgación: 21/09/2011
Publicación: 03/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 725
Referencias a toda la norma
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según
redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a)
la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2° de la
Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)
el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional
de Estadística.

II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada
por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término.

III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
agosto de 2011, vigente desde el 1° de setiembre de 2011 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y
Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de
la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219 de 4 de
julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30
de diciembre de 1985.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
agosto de 2011, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
534,15 (pesos uruguayos quinientos treinta y cuatro con quince
centésimos).

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
agosto de 2011 en $ 524,16 (pesos uruguayos quinientos veinticuatro con
dieciséis centésimos).

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo asciende en el mes de agosto de 2011 a 106,09 (ciento seis con
cero nueve), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de setiembre de 2011 es de 1,0757 (uno con
setecientos cincuenta y siete diezmilésimos).

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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