REGLAMENTACION DEL ART. 11 DE LA LEY 19.529 (LEY DE SALUD MENTAL)




Promulgación: 04/11/2019
Publicación: 11/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.529 de 24/08/2017 artículo 11.

Artículo 2

   Créase la Comisión Intersectorial en Salud Mental dentro del Consejo Nacional de Políticas Sociales que tendrá por cometido garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Ley de Salud Mental (N° 19.529), abordando propuestas de articulación interinstitucional en salud mental y monitoreando su cumplimiento. La Comisión Intersectorial estará integrada por representantes del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, articulando, entre otros organismos, con la Junta Nacional de Drogas, Banco de Previsión Social, Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay, así como con otros organismos que la Comisión crea pertinente.
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