REGLAMENTACION DEL ART. 11 DE LA LEY 19.529 (LEY DE SALUD MENTAL)




Promulgación: 04/11/2019
Publicación: 11/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.529 de 24/08/2017 artículo 11.
   VISTO: lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 19.529 de 24 de agosto de 2017, referido a la necesaria coordinación que debe existir entre diferentes Secretarías de Estado, a los efectos de lograr la inclusión social plena de las personas que presentan trastornos de salud mental, evitando su estigmatización;

   CONSIDERANDO: I) que existen en Uruguay diversos programas y servicios dedicados a la atención y protección de distintas poblaciones vulnerables relacionadas con la salud mental, a cargo de distintas instituciones del Estado;

   II) que por Decreto N° 236/005 de 25 de julio de 2005 se creó el Gabinete Social, el cual está integrado por los titulares de los Ministerios de Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Desarrollo Social; 

   III) que entre sus cometidos se definieron los de asesorar y proponer al Poder Ejecutivo los planes, programas y proyectos de carácter social vinculados a los Ministerios que lo integran, así como establecer estrategias y lineamientos de acción conjunta en materia de políticas públicas sociales entre los diversos Ministerios y articular atribuciones y campos de actuación de naturaleza intergubernamental entre las instancias nacionales y municipales y de carácter sectorial con los diferentes órganos y entes públicos, entre otros;

   IV) que los organismos mencionados en el Artículo 11 de la Ley referida son los mismos que conforman el Gabinete Social;

   V) que se entiende conveniente que la coordinación a la que alude el Artículo 11 de la Ley sobre salud mental se dé en el marco del Gabinete Social;

   VI) que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales tiene entre sus funciones coordinar la planificación y ejecución del conjunto de las políticas públicas sociales sectoriales que se desarrollan en todo el territorio nacional de acuerdo a los principios de integralidad, eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión, instrumentar las resoluciones y acuerdos alcanzados en el Gabinete Social, elevar a consideración del Gabinete Social las propuestas, proyectos e iniciativas acordadas a nivel del Consejo, propender a la configuración de un sistema de políticas sociales coherente con los propósitos y finalidades del desarrollo y la participación social y recomendar nuevos procedimientos, normativas y mecanismos que contribuyan a mejorar las intervenciones sociales del Estado en materia de desarrollo social y políticas de bienestar social.

   VII) que en este marco institucional resulta necesario otorgar un marco específico, que tenga por objeto la aplicación de la interinstitucionalidad e intersectorialidad necesaria para promover la construcción de políticas específicas en el área de la salud mental por parte de todos los Ministerios y demás organismos implicados, de modo de garantizar el desarrollo de acciones conjuntas, eficientes y solidarias, con el objetivo de profundizar las ya existentes;

   VIII) que para asegurar el efectivo funcionamiento de la inter-institucionalidad e intersectorialidad se deberá incluir el aporte de la sociedad civil y la academia en el diseño y el seguimiento de dicha política pública. A esos efectos se propone la concreción de dos ámbitos específicos de actuación en el marco del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales que son la Comisión Intersectorial en Salud Mental y la Comisión Asesora en Salud Mental;

   IX) que a su vez, se considera necesario continuar con la reglamentación de la Ley de referencia hasta llegar a su total aplicación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y la Ley N° 19.529 de 24 de agosto de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Coordinación mencionada en el Artículo 11 de la Ley de Salud Mental N° 19.529 de 24 de agosto de 2017, deberá estar comprendida en el ámbito del Gabinete Social, creado por Decreto N° 236/005 de 25 de julio de 2005.

Artículo 2

   Créase la Comisión Intersectorial en Salud Mental dentro del Consejo Nacional de Políticas Sociales que tendrá por cometido garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Ley de Salud Mental (N° 19.529), abordando propuestas de articulación interinstitucional en salud mental y monitoreando su cumplimiento. La Comisión Intersectorial estará integrada por representantes del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, articulando, entre otros organismos, con la Junta Nacional de Drogas, Banco de Previsión Social, Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay, así como con otros organismos que la Comisión crea pertinente.

Artículo 3

   Créase la Comisión Asesora en Salud Mental cuyo cometido será el de asesorar a la Comisión Intersectorial en Salud Mental del Consejo Nacional de Políticas Sociales. La Comisión será un ámbito multipartito integrado por representantes del Poder Ejecutivo, la Academia, la sociedad civil y organizaciones vinculadas a la temática. Las funciones de la Comisión Asesora en tanto ámbito consultivo serán apoyar, asesorar y realizar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las políticas de salud mental así como también garantizar la incidencia de los actores claves en la materia.

Artículo 4

   La Comisión Asesora en Salud Mental se integrará de la siguiente forma:
   -    2 representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los
        cuales la presidirá.
   -    2 delegados de organizaciones de usuarios.
   -    2 delegados de organizaciones de familiares.
   -    3 delegados de instituciones académicas.
   -    3 delegados del PIT-CNT.
   -    3 delegados de organizaciones no gubernamentales vinculadas a
        temáticas de salud mental.
   -    1 representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y
        Defensoría del Pueblo.
   -    1 representante de la Fiscalía General de la Nación.
   -    1 representante del Poder Judicial.
   -    1 representante de la Comisión Nacional de Contralor de la
        Atención en Salud Mental.

Artículo 5

   La designación de los delegados en representación de los usuarios, familiares, academia, sindicatos y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la salud mental será responsabilidad de los propios colectivos. 
   Todos los organismos dispondrán de un plazo de 60 días para notificar a la Comisión Intersectorial en Salud Mental sus representantes y delegados.
   Si producido el vencimiento de este plazo, los colectivos referidos han notificado más de una propuesta, la elección de los delegados que integrarán la Comisión Asesora será determinada por la Comisión Intersectorial en Salud Mental.

Artículo 6

   Comuníquese. Publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - ERNESTO MURRO - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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