APROBACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE LOS CANDIDATOS A PRESTAR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS EN LAS MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS CONSULARES O DELEGACIONES PERMANENTES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 09/11/2010
Publicación: 17/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1181
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.206 Derogada/o de 06/06/1974 artículo 45.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-Ley No. 14.206 de 6 de
junio de 1974 en la redacción dada a los incisos primero y segundo por los
artículos 185 de la ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 y 191 de la
ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008 respectivamente;

RESULTANDO: I) que por el inciso primero del artículo 45 del Decreto-Ley
No. 14.206 se establece que los funcionarios presupuestados o contratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C
Administrativo con un cargo o función de Administrativo II como mínimo,
escalafón B Técnico Profesional y escalafón D Especializado, con un mínimo
de cinco años de antigüedad en dicho Inciso podrán, previa evaluación de
sus calificaciones y otros méritos habilitantes, ser destinados a prestar
funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas,
oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el
exterior;

II) que por el artículo 191 de la ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008
se da una nueva redacción al inciso segundo de la citada norma
introduciendo modificaciones y cometiendo al Poder Ejecutivo reglamentar
la nueva disposición;

CONSIDERANDO: que resulta necesario el dictado de una nueva reglamentación
en sustitución de la aprobada por Decreto No. 346/003 de 21 de agosto de
2003, acorde a las modificaciones introducidas por el artículo 191 de la
ley No. 18.362;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de
Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C Administrativo con un
cargo o función de Administrativo II como mínimo, escalafón B Técnico
Profesional y escalafón D Especializado, con un mínimo de cinco años de
antigüedad en dicho Inciso podrán, previa selección por concurso, ser
destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones
diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de la
República en el exterior, bajo las condiciones que se establecen en el
presente reglamento.

Artículo 2

 No podrá encontrarse simultáneamente prestando funciones en el exterior
una cantidad de funcionarios mayor a la establecida por la normativa
vigente.

Artículo 3

 El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo
ser prorrogable por un período no superior a un año en los casos que así
lo requieran necesidades del servicio.

Artículo 4

 Estos funcionarios no podrán ser destinados nuevamente al exterior hasta
después de transcurridos cinco años de su regreso a la República.

Artículo 5

 Cuando a criterio de la Administración existan necesidades de servicio
que justifiquen reforzar los cuadros funcionales de alguna o algunas
misiones diplomáticas o consulares de la República en el exterior con
funcionarios de los escalafones B, C o D, se deberá convocar a concurso a
efectos de seleccionar al funcionario que será destinado a cumplir
funciones en cada uno de los destinos objeto del llamado.

Artículo 6

 Una vez que la Administración defina los destinos en el exterior a ser
provistos conforme necesidades del servicio, llamará a concurso de méritos
y antecedentes por cada uno de los destinos propuestos, se recibirán las
inscripciones para cada uno de los destinos objeto del llamado y como
resultado de los mismos se formarán las listas de precedencia que
correspondan.

DEL CONCURSO

Artículo 7

 Se adjudicará hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo a la valoración de
los factores mérito, antigüedad y capacitación, con la siguiente
incidencia:
Mérito: 25%
Antigüedad. 25%
Capacitación: 50%

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 8

 La puntuación por el factor "mérito" será la resultante de promediar las
calificaciones anuales correspondientes al pronunciamiento de los
Tribunales de Calificaciones acaecidos en los tres (3) últimos años
inmediatos anteriores al llamado a concurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 9

 Antigüedad. La antigüedad se determinará tomando en consideración los
años de servicio efectivamente prestados en el Inciso 06 "Ministerio de
Relaciones Exteriores" y se computará de la siguiente forma:
a)     Mayor a veinte (20) años: 25 puntos
b)     Entre diez (10) y veinte (20) años: 20 puntos
c)     Inferior a diez (10) años: 15 puntos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 10

 Capacitación. La puntuación del factor "capacitación", cuando se trate de
destinos cuyo idioma sea el español, resultará de la puntuación obtenida
en la prueba final de los cursos que periódicamente dicte el Instituto
Artigas del Servicio Exterior (IASE) a esos efectos.
Cuando se trate de destinos cuyo idioma sea distinto al español, la
capacitación resultará de la puntuación obtenida en la prueba final de los
cursos del IASE hasta un máximo de 35 puntos; los 15 puntos restantes del
factor corresponderán a la ponderación del conocimiento y manejo del
idioma del destino que se concursa. La evaluación de este último aspecto
se llevará a cabo mediante prueba a realizarse en un instituto de
reconocida trayectoria en la enseñanza del idioma correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 11

 Incidencia de las ponderaciones y puntaje para la designación. A los
efectos de asegurar la pertinente incidencia en los respectivos factores
se observará el siguiente procedimiento:
a) Corresponderá asignar la puntuación máxima del factor mérito al
   concursante mejor calificado en el citado factor y las restantes
   puntuaciones se transformarán proporcionalmente. De la misma forma se
   procederá respecto del factor capacitación.
b) Las puntuaciones de los postulantes se agruparán en orden
   decreciente por cada uno de los destinos objeto del llamado.
c) La suma de los puntos resultantes de los tres factores a considerar
   determinará para cada caso la puntuación total para cada una de las
   listas de precedencia en cada uno de los destinos objeto del llamado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 12

 Postulación. Los funcionarios a que refiere este reglamento podrán
postularse para prestar funciones en el exterior siempre que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) tener una antigüedad en la función pública en el Inciso 06
   "Ministerio de Relaciones Exteriores" de un mínimo de cinco años;
b) haber transcurrido cinco años como mínimo de su regreso a la
   República, en caso de haber desempeñado funciones en el exterior;
c) haber obtenido un mínimo de 43 puntos en cada una de las
   calificaciones anuales correspondientes al pronunciamiento de los
   Tribunales de Calificaciones de los 3 (tres) últimos años inmediatos
   anteriores al llamado a concurso;
d) tener aprobados y vigentes, los cursos que dicte periódicamente el
   IASE a funcionarios comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley No.
   14.206;
e) para los funcionarios del escalafón C Administrativo, revestir en
   un cargo o función de Administrativo II como mínimo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 13

 De los cursos del IASE. Los postulantes deberán tener aprobados los
cursos que dicte periódicamente el IASE a los efectos previstos en este
reglamento.
La aprobación de estos cursos tendrá una validez de 3 (tres) años contados
a partir del pronunciamiento del tribunal docente respecto del resultado
de las pruebas finales.
Los cursos de referencia serán organizados y dictados periódicamente y
según la necesidad del servicio por el IASE, tendrán una duración mínima
de 2 (dos) meses y máxima de 3 (tres) meses y serán dictados fuera del
horario de oficina a efectos de no afectar el normal funcionamiento del
servicio.
Al finalizar estos cursos se rendirá examen escrito que comprenderá todo
el Programa y que tendrá carácter eliminatorio cuando no se obtenga un
mínimo del 70% (setenta por ciento) del puntaje total asignado. Dicho
examen se rendirá ante un tribunal cuya integración será establecida por
Resolución del señor Ministro de Relaciones Exteriores.
El jerarca del Inciso aprobará el plan de estudios y podrá reformularlo
cuando lo estime conveniente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 14

 Empate en la puntuación total. En caso de que dos o más postulantes
alcancen el mismo puntaje según el criterio establecido en los artículos
anteriores, la precedencia se determinará, por su orden, en base a los
siguientes criterios:
a) que el funcionario no haya cumplido funciones en el exterior;
b) el puntaje total obtenido en los cursos de capacitación dictados
   por el IASE a que refiere este reglamento;
c) el puntaje total de las calificaciones del funcionario
   correspondientes a los períodos a que refiere el artículo 8 del
   presente reglamento;
d) la antigüedad en el Inciso, la cual será determinada en función de
   las franjas establecidas en el presente.
En caso de persistir el empate, se adoptará resolución por el señor
Ministro de Relaciones Exteriores en el mejor interés de la
Administración.

Artículo 15

 Orden de precedencia para designación. La lista conteniendo el orden de
precedencia para cada uno de los destinos, será elevada por el Director
General de Secretaría al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien
procederá a efectuar las designaciones correspondientes.
Cuando un funcionario esté en condiciones de ser designado en más de un
destino conforme el resultado del concurso, será facultad discrecional de
la Administración la determinación de aquél.
El funcionario que rechace un destino para el cual concursó no podrá ser
designado para otro para el cual haya concursado en la misma oportunidad.
Ofrecido destino a un funcionario conforme el resultado del concurso y si
no se aceptara la propuesta de forma inmediata, se entenderá tácitamente
rechazado el ofrecimiento si éste no manifiesta por escrito la aceptación
dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 16

 Derógase el Decreto No. 346/003 de 21 de agosto de 2003.

Artículo 17

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - LUIS ALMAGRO
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