APROBACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE LOS CANDIDATOS A PRESTAR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS EN LAS MISIONES DIPLOMATICAS,
OFICINAS CONSULARES O DELEGACIONES PERMANENTES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.206 de 06/06/1974 artículo 45.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-Ley No. 14.206 de 6 de
junio de 1974 en la redacción dada a los incisos primero y segundo por los
artículos 185 de la ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 y 191 de la
ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008 respectivamente;
RESULTANDO: I) que por el inciso primero del artículo 45 del Decreto-Ley
No. 14.206 se establece que los funcionarios presupuestados o contratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C
Administrativo con un cargo o función de Administrativo II como mínimo,
escalafón B Técnico Profesional y escalafón D Especializado, con un mínimo
de cinco años de antigüedad en dicho Inciso podrán, previa evaluación de
sus calificaciones y otros méritos habilitantes, ser destinados a prestar
funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas,
oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el
exterior;
II) que por el artículo 191 de la ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008
se da una nueva redacción al inciso segundo de la citada norma
introduciendo modificaciones y cometiendo al Poder Ejecutivo reglamentar
la nueva disposición;
CONSIDERANDO: que resulta necesario el dictado de una nueva reglamentación
en sustitución de la aprobada por Decreto No. 346/003 de 21 de agosto de
2003, acorde a las modificaciones introducidas por el artículo 191 de la
ley No. 18.362;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de
Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C Administrativo con un
cargo o función de Administrativo II como mínimo, escalafón B Técnico
Profesional y escalafón D Especializado, con un mínimo de cinco años de
antigüedad en dicho Inciso podrán, previa selección por concurso, ser
destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones
diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de la
República en el exterior, bajo las condiciones que se establecen en el
presente reglamento.