A partir del 1ro. de setiembre de 1998, modifícase el numeral I. C. 3.
c) del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, en la
redacción dada por el Decreto 268/998, en los siguientes términos:
c) por concepto de uso del espectro radioeléctrico por cada canal
asignado por cada estación base y por los abonados celulares TD 30, U$S
40.000 (dólares estadounidenses cuarenta mil).-