SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL




Promulgación: 21/08/2001
Publicación: 27/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 430
VISTO: el Convenio firmado el día 26 de agosto de 1998 por el Ministerio 
de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Comunicaciones, la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones y la empresa ABIATAR 
S.A..-

RESULTANDO: I) que el artículo TERCERO de dicho Convenio establece que la 
tasa para abonados celulares será igual a U$S 40.000 (dólares americanos 
cuarenta mil) por mes por cada uno de los prestadores de Telefonía Móvil, 
siendo el espíritu del mismo que dicha tasa fuera por todo concepto, 
entendiéndose que los TD 28 y TD 29 se encontraban comprendidos en ese 
monto.- 

II) que el Decreto 268/998 del 29 de setiembre de 1998 establece que le 
es aplicable a cada uno de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil 
Celular por concepto de uso del espectro radioeléctrico por los abonados 
celulares TD- 30, U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil).-

III) que el artículo 2do. del Decreto antes mencionado derogó a partir 
del 1ro. de setiembre de 1998 el numeral I. C. 3 d) del artículo 1ro. del 
Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992.

CONSIDERANDO: que es conveniente derogar el numeral I.C. 3 a) TD-28 y b) 
TD-29 del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, a fin 
de adecuarlo a los requerimientos del servicio, declarándolo retroactivo 
al 1ro. de setiembre de 1998.-

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 
1984, Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y por el Decreto 255/992 de 9 
de junio de 1992 y a lo informado por la Dirección Nacional de 
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa 
Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Derógase el numeral I.C. 3 a) TD 28 y b) TD 29 del artículo 1ro. del 
Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992 la que tendrá vigencia a partir del 
día 1ro. de setiembre de 1998.-

Artículo 2

 A partir del 1ro. de setiembre de 1998, modifícase el numeral I. C. 3. 
c) del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, en la 
redacción dada por el Decreto 268/998, en los siguientes términos:
c) por concepto de uso del espectro radioeléctrico por cada canal 
asignado por cada estación base y por los abonados celulares TD 30, U$S 
40.000 (dólares estadounidenses cuarenta mil).-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de 
Comunicaciones. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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