POLITICA MIGRATORIA. MIGRACIONES




Promulgación: 14/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 93
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 76.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el
territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de
su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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