POLITICA MIGRATORIA. MIGRACIONES




Promulgación: 14/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 93
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 76.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda
persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la
República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya
sido el lugar de su nacimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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