EVALUACION DE CONFORMIDAD DE APARATOS DE REFRIGERACION ELECTRICOS DE USO DOMESTICO PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 05/11/2010
Publicación: 12/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1165
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, de Uso Eficiente de Energía en el Territorio Nacional y
por el Decreto N° 429/009, de 22 de Setiembre de 2009, en el que se
establece que los equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea
su fuente y que sean destinados a su comercialización en el territorio
nacional, deberán ser evaluados en su conformidad con las normas UNIT de
etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: que el referido decreto prevé que para cada equipo y artefacto
se dispondrá una etapa transitoria de adhesión voluntaria seguida de una
definitiva que será obligatoria;

CONSIDERANDO: I) que corresponde disponer lo pertinente respecto a la
evaluación de conformidad y etiquetado de los aparatos de refrigeración
eléctricos de uso doméstico, en los términos indicados por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería;

II) que a los efectos del cumplimiento del presente decreto, el acceso a
la norma UNIT a que el mismo refiere será universal y gratuito en el marco
del convenio celebrado con el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, por
lo que la misma será publicada por el Proyecto de Eficiencia Energética de
la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de
Industria, Energía y Minería en sus páginas web;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de este decreto se
aplicará la etapa transitoria para aparatos de refrigeración eléctricos de
uso doméstico, la que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida
la cual la evaluación de conformidad será obligatoria.
Referencias al artículo

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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