EVALUACION DE CONFORMIDAD DE APARATOS DE REFRIGERACION ELECTRICOS DE USO DOMESTICO PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 05/11/2010
Publicación: 12/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1165
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, de Uso Eficiente de Energía en el Territorio Nacional y
por el Decreto N° 429/009, de 22 de Setiembre de 2009, en el que se
establece que los equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea
su fuente y que sean destinados a su comercialización en el territorio
nacional, deberán ser evaluados en su conformidad con las normas UNIT de
etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: que el referido decreto prevé que para cada equipo y artefacto
se dispondrá una etapa transitoria de adhesión voluntaria seguida de una
definitiva que será obligatoria;

CONSIDERANDO: I) que corresponde disponer lo pertinente respecto a la
evaluación de conformidad y etiquetado de los aparatos de refrigeración
eléctricos de uso doméstico, en los términos indicados por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería;

II) que a los efectos del cumplimiento del presente decreto, el acceso a
la norma UNIT a que el mismo refiere será universal y gratuito en el marco
del convenio celebrado con el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, por
lo que la misma será publicada por el Proyecto de Eficiencia Energética de
la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de
Industria, Energía y Minería en sus páginas web;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de este decreto se
aplicará la etapa transitoria para aparatos de refrigeración eléctricos de
uso doméstico, la que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida
la cual la evaluación de conformidad será obligatoria.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La evaluación de la conformidad prevista en el decreto a que refiere el
VISTO, según Norma UNIT  1138, comprenderá una certificación por sistema
1a, de acuerdo con la Guía UNIT-ISO/IEC 67 (certificación de tipo). El
certificado de tipo emitido tendrá una validez de 24 meses. Al término de
este plazo se deberá realizar una nueva evaluación de la conformidad.
Referencias al artículo

Artículo 3

 La Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua podrá realizar a
los efectos de la fiscalización, entre otros procedimientos, el muestreo
de productos en el mercado local para su ensayo.

Artículo 4

 Las características de la etiqueta, así como su formato, son los
establecidos en la Norma UNIT 1138.

Artículo 5

 La etiqueta llevará, en el espacio destinado a tal fin, el sello de la
Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, el de Eficiencia
Energética de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y el
del Organismo de Certificación, tal como se indica en el anexo adjunto y
que integra el presente decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.

Artículo 6

 Se admitirá la ubicación de la etiqueta en el envase primario del equipo.
En el caso de equipos que estén en exhibición en los puntos de venta, la
etiqueta deberá adherirse al equipo mismo según lo establecido en la norma
UNIT 1138.

Artículo 7

 A los fines del presente decreto, la Norma UNIT 1138 será publicada por
la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de
Industria, Energía y Minería en las páginas web www.dnetn.gub.uy y
www.eficienciaenergetica.gub.uy.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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