IV CENSO ECONOMICO NACIONAL




Promulgación: 09/09/1997
Publicación: 18/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 626
  VISTO: el artículo 369 de la Ley 13.032 de 17 de diciembre de 1961, por
el cual se establece la facultad del Poder Ejecutivo de ordenar la
realización de Censos Económicos.

  RESULTANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 16.616 de
20 de octubre de 1994, el Instituto Nacional de Estadística es el
organismo rector del Sistema Estadístico Nacional.

II) que el artículo 94 de la Ley No.16.736 de 5 de enero de 1996, asigna
recursos del Presupuesto Nacional para la realización del IV Censo
Económico Nacional y establece normas para la integración de los cuadros
de personal de apoyo específico al Proyecto.

III) que el Decreto 714/991 de 26 de diciembre de 1991 dispone que el
registro Permanente de Actividades Económicas del Instituto Nacional de
Estadística, se actualizará mediante la interconexión informática con el
Sistema Unico de Identificación de Contribuyentes, establecido por el
Decreto 529/991 de 25 de setiembre de 1991.

  CONSIDERANDO: I) las Recomendaciones Internacionales en materia de
recolección de información estadística básica en el área económica, y
resultantes de los Seminarios Estadísticos Nacionales, que coinciden en
establecer la necesidad de realizar Censos Económicos, al menos cada 10
años.

II) la necesidad de disponer de datos fidedignos, oportunos y actualizados
del área económica a efectos de satisfacer los requerimientos de
información para apoyar las decisiones de los agentes económicos.

III) la importancia de ofrecer contrapartes de información estadística con
los adecuados niveles de calidad y oportunidad, para facilitar el diseño
de políticas destinadas a lograr una mejor inserción del país en los
mercados internacionales.

IV) la necesidad de disponer de datos estadísticos actualizados con fines
de descripción y análisis desagregado en el área económica, y tendientes a
perfeccionar los cálculos en materia de Contabilidad Nacional.

V) la importancia de contar con un marco actualizado de unidades con
actividad económica que permita el diseño eficiente de la encuestas por
muestreo en el área, así como una adecuada interpretación de sus
resultados.

VI) la conveniencia de mantener la serie de Censos Económicos realizados
en el país en 1968, 1978 y 1988, aprovechando aquellas experiencias e
incorporando los nuevos lineamientos y normas técnicas que correspondan a
la realidad actual.

  ATENTO: a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Asesoría Jurídica de la
Presidencia de la República.

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
 actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la realización del IV Censo Económico Nacional, que
comprenderá todas las unidades con actividad económica existentes en el
territorio nacional, sean de propiedad pública o privada, exceptuando los
establecimientos que realicen actividades agropecuarias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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