APROBACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGION CENTRO", COMO PRIMERA ETAPA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA CUENCA DEL RIO NEGRO




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de establecer lineamientos estratégicos y acciones para la coordinación y cooperación entre las instituciones públicas en el ámbito territorial de la región centro del país, en función de las inversiones radicadas en dicha región;

   RESULTANDO: I) que en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, en sesión de 30 de abril de 2019, resolvió dar inicio a la elaboración del "Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro";

   II) que el citado Programa Nacional, tiene como objetivos: identificar procesos y tendencias de las actividades productivas y oportunidades de desarrollo en la región, consensuar bases estratégicas en torno a las cuales se permita coordinar y generar sinergias que orienten la gestión del territorio en el centro del país hacia un desarrollo sostenible y definir líneas de acción que impacten positivamente en la calidad de vida de los actuales y futuros nuevos habitantes de la región;

   III) que por Resolución del -entonces- Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) N° 1184/2019, de 1 de agosto de 2019, se creó la Comisión de Coordinación y Seguimiento para la elaboración del mencionado Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;

   IV) que el Programa Nacional referido, ha sido elaborado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y otros organismos en el marco de la Comisión de Coordinación y Seguimiento referida, así como con la participación de las Intendencias Departamentales involucradas en el marco del Grupo Consultivo y con el aporte de Instituciones públicas, privadas y la sociedad civil a través de intercambios y talleres regionales;

   V) que en el proceso de elaboración del instrumento, por Resolución del -entonces- MVOTMA N° 1772/2019, de 7 de noviembre de 2019, se dispuso la Puesta de Manifiesto del Programa, conjuntamente con el informe ambiental estratégico y demás documentos que lo acompañan;

   VI) que por Resolución del MVOT N° 715/2021, de 1 de octubre de 2021, se resolvió convocar y ampliar la Comisión de Coordinación y Seguimiento a los efectos de avanzar y culminar la elaboración del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro, sin perjuicio de entenderse necesario continuar con el proceso de ordenamiento territorial para elaborar un Programa Nacional que abarque el espacio geográfico correspondiente a toda la cuenca del Río Negro; 

   CONSIDERANDO: I) que el Programa Nacional para la Región Centro, constituye el instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible adecuado para enfrentar el desafío de la transformación del territorio derivado de importantes inversiones y actividades relacionadas que se están desarrollando en el centro del país;

   II) que la definición de las bases estratégicas y la coordinación y cooperación entre las instituciones públicas, resulta fundamental para optimizar recursos y esfuerzos en el marco de las competencias asignadas por ley a cada organismo en su materia, permitiendo generar sinergias hacia un desarrollo sostenible focalizado en la complementariedad de servicios y equipamiento urbano entre las localidades de la zona;

   III) que es necesario definir líneas de acción que generen el impacto positivo deseado en la calidad de vida de la población en aspectos tales como vivienda, salud, educación, cuidados de personas mayores, movilidad, conectividad, ocio, recreación, cultura, entre otros;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro" como primera etapa del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para la Cuenca del Río Negro, que comprende las siguientes disposiciones:
   Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 2

   (Definición). El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro, constituye el instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible que establece las bases estratégicas y las acciones para la coordinación y cooperación entre las instituciones públicas en el ámbito territorial de la región centro del país, zona específica de interés nacional por las inversiones y actividades relacionadas allí generadas.

Artículo 3

   (Ámbito de aplicación). El ámbito de aplicación abarca tres subsistemas regionales, integrados por el sur del departamento de Tacuarembó, el este del departamento de Durazno y el oeste del departamento de Cerro Largo, comprendiendo principalmente los centros poblados de Durazno, Paso de los Toros, Pueblo Centenario, Carlos Reyles, San Gregorio de Polanco, Clara, Curtina, La Paloma, Blanquillo, Villa del Carmen, Achar, Arévalo y Sarandí del Yí y el entorno rural circundante, según Anexo Cartográfico  adjunto, que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/023 de 
25/10/2023.

Artículo 4

   (Objetivos). Son objetivos del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro, los siguientes:
   a) Identificar procesos y tendencias de las actividades productivas, así como las oportunidades para impulsar un mayor desarrollo de la región.
   b) Identificar las necesidades de infraestructura y servicios que el desarrollo de los citados procesos conlleva.
   c) Consensuar los lineamientos estratégicos entre los diversos actores públicos implicados (Nacionales, Departamentales, Municipales), en torno a las cuales se permita coordinar y generar sinergias que orienten la gestión del territorio de la región centro del país hacia un desarrollo sostenible, focalizado inicialmente en la complementariedad de servicios y equipamientos urbanos entre las distintas localidades.
   d) Definir líneas de acción en áreas tales como vivienda, infraestructura vial, de comunicaciones, salud, educación, transporte, cultura, esparcimiento y recreación.

Artículo 5

   (Vigencia). El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro regirá hasta el 31 de diciembre de 2030, sin perjuicio de las revisiones que se formulen cuando las circunstancias así lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
   Capítulo II - Lineamientos estratégicos y acciones

Artículo 6

   (Definición). Son lineamientos estratégicos y acciones en cada una de las áreas temáticas las que seguidamente se señalan.
   Las acciones deberán desarrollarse en todos los casos en forma coordinada en la región.

Artículo 7

   (Movilidad, transporte y conectividad - Lineamientos estratégicos). Se establecen como lineamientos estratégicos:
   1. Promover la instrumentación de servicios de transporte y movilidad o mejorar los existentes en las localidades comprendidas por la región.
   2. Ejecutar obras de infraestructura vial a nivel de rutas nacionales y de caminos departamentales ya sea construyendo, rehabilitando, manteniendo o mejorando la calidad de la infraestructura y por tanto la circulación y la seguridad vial.
   3. Promover la movilidad urbana sostenible en la planificación del territorio, buscando el acceso de todas las personas a las oportunidades que brindan los centros urbanos, priorizando la movilidad activa (peatones, ciclistas), el transporte público, la electromovilidad y la eficiencia.

Artículo 8

   (Movilidad, transporte y conectividad - Acciones).
   1. Quedan comprendidas en el presente Programa Nacional, las siguientes acciones en ejecución a nivel nacional y departamental:
   1.1. Las obras de los dos nuevos puentes en construcción sobre el Río Negro, en las localidades de Centenario y San Gregorio de Polanco.
   1.2. El mejoramiento de la caminería rural en la zona de la localidad de Santa Bernardina en Durazno, el asfaltado de la Ruta 42 en la zona de las localidades de La Paloma y Blanquillo en Durazno, la realización de carpeta asfáltica en la Ruta 43 en el tramo entre Ruta 5 y la localidad de San Gregorio de Polanco en Tacuarembó, el ensanche, refuerzo estructural y tratamiento bituminoso en Ruta 59 en tramo entre Ruta 43 y la intersección con camino de acceso a la localidad de Clara y el ensanche y refuerzo del puente sobre el Río Yí en la Ruta 5.
   1.3. La construcción de la Terminal de Ómnibus en la localidad de Paso de los Toros.
   2. Se establecen como acciones a corto y mediano plazo, las siguientes:
   2.1. Promover la participación de todos los actores del sistema educativo formal en la elaboración de soluciones a los temas de movilidad en la región, entre ellos la UTEC, UTU y los liceos de las localidades de Blanquillo y La Paloma.
   2.2. Mejorar la caminería rural entre las localidades de Arévalo y Paso Billar por estar dentro del corredor forestal.
   2.3. Contribuir a mejorar la conectividad física y a través de ello de las comunicaciones, lo que involucra la conectividad digital.
   2.4. Elaborar los planes y estrategias de movilidad sostenible en las principales localidades de la región centro e incluirlos en los Instrumentos de Ordenamiento Territorial departamentales, teniendo como referencia la Guía para la Movilidad Urbana Sostenible.

Artículo 9

   (Vivienda - Lineamientos estratégicos). Se establecen como lineamientos estratégicos:
   1. Contribuir a solucionar las necesidades habitacionales transitorias y permanentes que se producen como consecuencia de la creación de fuentes de trabajo derivadas de la instalación de la Planta de Celulosa y el incremento de la actividad productiva, promoviendo el asentamiento de familias en la región.
   2. Incluir en los procesos de localización, implantación, diseño y construcción de viviendas, los aspectos de eficiencia energética y resiliencia y adaptación ante el cambio y la variabilidad climática, con el apoyo de los referentes gubernamentales en estos temas, que posibiliten una mejor calidad de vida de la población.

Artículo 10

   (Vivienda - Acciones).
   1. Quedan comprendidas en el presente Programa Nacional, las siguientes acciones ya realizadas o en ejecución:
   1.1 Construcción de alojamientos temporales y permanentes en las localidades de Paso de los Toros, Centenario, Durazno y Carlos Reyles, vinculados a los períodos de obra y operación de la Planta de Celulosa, de las cuales se integrarán al sistema público de vivienda, aproximadamente 60 viviendas permanentes y suelo urbanizado para futuras viviendas.
   1.2 Implementación de los proyectos de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre "MEVIR- Dr. Alberto Gallinal Heber", en áreas de influencia rural de las localidades de Blanquillo (31 viviendas), Las Palmas (7 viviendas), Arévalo (31 viviendas) y Santa Clara (42 viviendas).
   2. Se establecen como acciones a corto y mediano plazo las siguientes:
   2.1 Promover políticas de generación de carteras de tierras en el sistema de localidades de la región.
   2.2 Promover la construcción de viviendas en las localidades vinculadas a la cadena forestal mediante la implementación del proyecto de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre "MEVIR- Dr. Alberto Gallinal Heber", en Blanquillo planta urbana (12 intervenciones), La Paloma planta urbana (25 intervenciones), en el área rural de influencia de Blanquillo y La Paloma (18 intervenciones), en Santa Clara planta urbana y área rural (17 intervenciones), en Arévalo planta urbana y área rural (18 intervenciones), y programas de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre "MEVIR- Dr. Alberto Gallinal Heber", en Villa del Carmen para ampliación y regularización, con intervenciones en terrenos particulares y en el área rural dispersa.

Artículo 11

   (Educación- Lineamientos estratégicos). Se establecen como lineamientos estratégicos:
   1. Garantizar el derecho a la educación extendiendo su cobertura, calidad y diversidad.
   2. Desarrollar en el territorio las infraestructuras y recursos humanos técnicos y profesionales capaces de establecer una oferta educativa con tal finalidad.

Artículo 12

   (Educación - Acciones).
   1. Quedan comprendidas en el presente Programa Nacional las siguientes acciones realizadas o en ejecución:
   1.1 Formación de docentes en temas de industrias de procesos en la cadena forestal, con apoyo de la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   1.2 Establecimiento de una residencia estudiantil terciaria en la localidad de Durazno.
   2. Se establecen como acciones a corto y mediano plazo las siguientes:
   2.1 Promover la generación de propuestas educativas vinculadas a aspectos técnico-tecnológicos (presencial e híbridas) y en educación básica, en localidades de la región (mecatrónica y mecatrónica industrial, tecnólogo en control ambiental, cursos de ingeniería en energías renovables y cursos de ingeniería en agua y desarrollo sostenible, cursos de ingeniería en energías renovables y cursos de ingeniería agroambiental para sensibilización y manejo sostenible de recursos naturales).
   2.2 Promover la creación de un bachillerato tecnológico y bachillerato profesional en automatismos industriales (modalidad FINEST de 3 a 4 semestres según el nivel educativo alcanzado) para los estudiantes de las localidades de Blanquillo, La Paloma y San Gregorio.
   2.3 Coordinar el traslado de docentes a las localidades de la región.
   2.4 Promover la inclusión de aspectos referentes a vehículos eléctricos en los cursos de mecánica automotriz.

Artículo 13

   (Salud - Lineamiento estratégico). Se establece como lineamiento estratégico incentivar el desarrollo de redes integradas de salud en poblaciones dispersas, pequeñas y grandes localidades de la región centro, para mejorar y asegurar la accesibilidad administrativa, geográfica y económica en los distintos niveles de atención.

Artículo 14

   (Salud - Acciones).
   1. Quedan comprendidas en el presente Programa Nacional las siguientes acciones en ejecución y recursos instalados:
   1.1 Cobertura de salud bucal en escuelas urbanas y rurales de la región centro.
   1.2 Incentivo a la celebración de acuerdos de complementación entre mutualistas privadas y prestador público de salud, en las localidades de Carlos Reyles y Centenario.
   1.3 Instalación de la policlínica diaria de Medicina General o Familiar y atención de urgencia en la localidad de Santa Clara.
   2. Se establecen como acciones a corto y mediano plazo las siguientes:
   2.1 Incentivar el desarrollo de redes integradas Y complementarias de salud en el marco de los sistemas de localidades y sub sistemas de localidades en la región centro del país, para el acceso a los servicios de salud en sus distintos niveles de atención y complejidad.
   2.2 Estimular la disponibilidad de policlínicas de especialidades básicas médicas y quirúrgicas (medicina general, pediatría y ginecología), odontología y psicología, así como contar con mayor disponibilidad quirúrgica y de servicios de urgencia en las localidades de Paso de los Toros y San Gregorio de Polanco.
   2.3 Impulsar mejoras en el Hospital de la localidad de Paso de los Toros.
   2.4 Fomentar la instalación de la policlínica diaria de Medicina General o Familiar y atención de urgencia en la localidad de Arévalo.
   2.5 Promover la ampliación de la disponibilidad de horario de policlínica, atención de urgencia y disponibilidad de servicio de ambulancia las 24 horas, en las localidades de Centenario, La Paloma, Blanquillo y Villa del Carmen.
   2.6 Incentivar el establecimiento de una red que asegure los traslados comunes y especializados a servicios de salud de mayor complejidad.

Artículo 15

   (Hábitat y condición de vida - Lineamiento estratégico). Se establece como lineamiento estratégico, mejorar la calidad de vida de la población de la región centro, el acceso, promoción y uso efectivo de los servicios que garanticen el goce de los derechos.

Artículo 16

   (Hábitat y condición de vida - Acciones).
   1. Quedan comprendidas en el presente Programa Nacional, las siguientes acciones realizadas o en ejecución.
   1.1. Extensión de la red de tendido eléctrico en suelo rural de la región.
   1.2. Extensión del servicio de saneamiento en las localidades de Durazno, Paso de los Toros, Carlos Reyles, San Gregorio de Polanco, Sarandí del Yí y nuevos conjuntos de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre "MEVIR-Dr. Alberto Gallinal Heber",
   1.3 Extensión del servicio de abastecimiento público de agua potable en las localidades de Paso de los Toros, Carlos Reyles, San Gregorio de Polanco y Sarandí del Yí.
   1.4 Gestión de un espacio multimodal de cuidados para personas mayores y en situación de dependencia, con base en el entramado local de la localidad de Blanquillo.
   1.5 Implementación del dispositivo "Ciudadela" en atención al consumo de sustancias psicoactivas, en la localidad de Durazno y la atención especializada de prevención, en las localidades de Arévalo y Paso de los Toros.
   2. Se establecen como acciones a corto y mediano plazo las siguientes:
   2.1 Desarrollar espacios interinstitucionales y con referentes vecinales, en temas de convivencias y de seguridad ciudadana en las localidades de la región.
   2.2 Generar campañas de comunicación para la erradicación del trabajo infantil, la explotación sexual, trata de personas, violencia y consumo problemático de sustancias, así como para la prevención del trabajo adolescente no permitido y el acompañamiento de trabajo adolescente permitido.
   2.3 Favorecer el avance del área de cobertura de servicios de primera infancia a través de las distintas modalidades de cuidados, analizando previamente las necesidades locales.
   2.4 Explorar las necesidades y las capacidades locales para la instalación de un espacio multimodal de cuidados para personas mayores y en situación de dependencia, con base en el entramado local de las localidades de La Paloma y Villa del Carmen.
   2.5 Promover la ampliación de redes y colectores principales y la configuración final de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del sistema general de saneamiento de la localidad de Paso de los Toros, para posibilitar nuevas conexiones y vertidos de barométrica de la localidad de Centenario.
   2.6 Promover la continuación de las actuaciones correspondientes de acuerdo al Convenio vigente entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre "MEVIR- Dr. Alberto Gallinal Heber" e incentivar la celebración de nuevos convenios entre ambos organismos, con el fin de que todos los sistemas de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre "MEVIR- Dr. Alberto Gallinal Heber" (agua potable y saneamiento) sean transferidos a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para la puesta a punto de su infraestructura, funcionamiento, operación y mantenimiento.
   2.7 Promover en el marco del acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la realización de un Convenio entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, con el objetivo de financiar las obras intradomiciliarias para la conexión de las viviendas a las nuevas redes de alcantarillado sanitario.
   2.8 Promover el desarrollo de soluciones de acceso a la energía eléctrica de calidad para los casos que se requiera, evaluando la extensión de la red eléctrica nacional o la instalación de sistemas autónomos individuales con paneles fotovoltaicos.

Artículo 17

   (Desarrollo Productivo - Lineamiento estratégico). Se establece como lineamiento estratégico, asegurar y profundizar la diversificación productiva primaria en la región y desarrollar el sector secundario y el terciario para promover la presencia de servicios, así como la formación de nuevos emprendimientos y el fortalecimiento de los existentes.

Artículo 18

   (Desarrollo Productivo - Acciones).
   1. Quedan comprendidas en el presente Programa Nacional, las siguientes acciones realizadas o en ejecución:
   1.1. Realización del estudio de pre inversión para alternativas de desarrollo turístico de la microrregión de los lagos del Río Negro (localidades de Paso de los Toros, Rincón del Bonete y San Gregorio de Polanco).
   1.2 Promoción de productos turísticos e infraestructura para la mejora de los atractivos, cartelería y asistencia técnica, a través de los planes operativos del Ministerio de Turismo, en los departamentos de Cerro Largo, Durazno y Tacuarembó.
   1.3 Continuación del Programa de Desarrollo de Proveedores locales vinculados al sector forestal maderero y empresas conexas. 1.4 Promoción de la formación profesional, reconversión y actualización laboral en la región por parte del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
   1.5 Instalación del Centro PYME en la localidad de Paso de los Toros y refuerzo del Centro PYME de la localidad de Durazno.
   1.6 Colaboración y apoyo a Mipymes para detectar nuevas áreas de oportunidades.
   2. Se establecen como acciones a corto y mediano plazo, las siguientes:
   2.1 Fortalecer la gestión, producción, comercialización, acceso a redes y a recursos financieros, de los emprendimientos productivos individuales o colectivos en funcionamiento y de los nuevos emprendimientos con interés de comenzar a funcionar.
   2.2 Realizar acciones de formación laboral para la producción, industrialización y diversificación de servicios, tanto existentes como nuevas oportunidades.

Artículo 19

   (Ocio y esparcimiento - Lineamientos estratégicos). Se establecen como lineamientos estratégicos:
   1. Generar ofertas de ocio y esparcimiento que promuevan la convivencia e integración de la población de la región.
   2. Asegurar la libre circulación de saberes y acceso a bienes culturales para un desarrollo integral y multicultural.

Artículo 20

   (Ocio y esparcimiento - Acciones).
   1. Quedan comprendidas en el presente Programa Nacional, las siguientes acciones en ejecución:
   1.1 Elaboración de un programa de mejora de la calidad de vida de la población en la localidad de San Gregorio de Polanco.
   1.2 Promover y facilitar, a través del Área de Gestión Territorial de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, la circulación por todo el territorio nacional de las más diversas expresiones artístico-culturales.
   2. Se establecen como acciones a corto y mediano plazo las siguientes:
   2.1 Promover la creación de un "Centro Cultural Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura, en las localidades de Pueblo Centenario y San Gregorio de Polanco y fortalecer los centros aledaños de las localidades de Paso de los Toros, Durazno, Villa del Carmen, Blanquillo y La Paloma.
   2.2 Promover ofertas culturales locales y emergentes e incentivar el intercambio de bienes culturales entre las localidades de la región.
   2.3 Motivar el acceso y la generación de producción cultural a través del Programa del Ministerio de Educación y Cultura denominado "Usina Cultural" en la Casa de la Cultura de la localidad de Durazno y promover acciones de apoyo al surgimiento de emprendedores culturales.
   2.4 Promocionar el desarrollo de ofertas turísticas mediante fondos de apoyo a emprendedores en los departamentos de Durazno, Cerro Largo y Tacuarembó, el programa de pequeñas donaciones y el fondo de fomento a fiestas y eventos locales y tradicionales de la zona.
   2.5 Desarrollar el "Programa Destinos Inteligentes y Sostenibles" en distintas localidades de la zona.
   Capítulo 3 - Acciones transversales

Artículo 21

   (Iniciativa del Río Negro) Las disposiciones del presente Programa Nacional, se integran a la Iniciativa para el Río Negro establecida en el Decreto N° 298/018, de 18 de setiembre de 2018 y al Plan de la Cuenca del Río Negro, en coordinación con el Plan Nacional de Aguas (Decreto N° 205/017, de 31 de julio de 2017), los instrumentos de ordenamiento territorial y otros procesos de planificación nacional.

Artículo 22

   (Fondo de Innovación Sectorial). Se promoverá el uso del Fondo de Innovación Sectorial que dispone de diversos instrumentos para el impulso de acciones vinculadas al desarrollo forestal maderero, como ser:
   1. Centro Tecnológico Forestal Maderero.
   2. Centro Tecnológico en Bioeconomía Circular.
   3. Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I).
   4. Programa de becas para maestrías y doctorados.
   5. Centro PYME.
   6. Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales.
   7. Iniciativa del Río Negro.
   8. Capacitación y asesoramiento laboral.
   9. Apoyo financiero para el tratamiento integral de los efluentes de los sistemas mejorados y ampliados del saneamiento de las localidades de Paso de los Toros y Centenario.

Artículo 23

   (Comisión de Coordinación y Seguimiento). Encomiéndase a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, creada por la Resolución del -entonces- Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 1184/2019, de 1 de agosto de 2019, en la integración dada por la Resolución del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial N° 715/2021, de 1 de octubre de 2021, a cooperar efectivamente en la coordinación y transversalización de las disposiciones del presente Programa Nacional, así como en su monitoreo y evaluación.

Artículo 24

   (Financiamiento). El financiamiento de las acciones contenidas en el presente Programa Nacional, corresponde a la autoridad, organo u organismo competente en la materia, con los créditos asignados en su presupuesto.

Artículo 25

   (Otros Fondos de financiamiento). Para el financiamiento de las acciones del presente Programa Nacional, podrá recurrirse a: a) fondos fiduciarios específicamente constituidos a tales efectos y b) eventuales aportes y donaciones del sector privado.

Artículo 26

   (Referencia a las autonomías). Los lineamientos y acciones del Programa Nacional, que requieran para su implementación y ejecución la intervención de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Municipios y personas públicas no estatales, estará sujeta a la decisión expresa de sus autoridades competentes, en el marco de su autonomía.

Artículo 27

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO IRASTORZA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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