CREACION DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 14/07/1987
Publicación: 13/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 41

Artículo 3

   A esos efectos el Servicio tendrá a su cargo entre otras las siguientes
tareas:
A. Asesorar al Comando General de la Fuerza Aérea en todo lo referente al
Bienestar Social.
B. Planificar las actividades a desarrollarse, así como la incrementación
de Servicios a brindar.
C. Coordinar con los Jefes de Organismos similares, en especial el
Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, los requerimientos y
ayudas que se determinen.
D. Administrar, controlar, conservar y distribuir las viviendas y centros
de recreación de la Fuerza Aérea y las que en un futuro se construyan.
E. Brindar asistencia social y jurídica al personal y su familia.
F. Registrar, mantener e incrementar los servicios de necrópolis,
coordinando su accionar a través del Servicio de Tutela Social de las
Fuerzas Armadas, por ser éste el administrador del fondo especial de
Servicio Fúnebre.
G. Proporcionar los servicios de Proveeduría que se dispongan.
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