CREACION DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 14/07/1987
Publicación: 13/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 41
    Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando
la creación del Servicio de Bienestar Social con el cometido de brindar
determinados beneficios en el ámbito de recuperación, esparcimiento,
vivienda y seguridad social a su personal.

    Considerando: I) Que se estima conveniente y oportuno proporcionar el
apoyo necesario al Personal de la Fuerza Aérea racionalizando la
prestación de servicios y actividades mediante la estructuración de una
adecuada infraestructura técnica y administrativa;

II) Que a esos efectos se hace menester la creación de un Servicio que
tenga a su cargo centralizar, cumplir y desarrollar las diversas funciones
de apoyo a dicho Personal en materia de bienestar social en lo que refiere
a tareas de asesoramiento, planificación, coordinación, administración y
la prestación de los servicios necesarios;

III) Que para ello se utilizará la infraestructura, medios materiales y
personal ya existente;

IV) Que se recabaron las opiniones de los Servicios de Tutela Social de
las Fuerzas Armadas, de Vivienda de las Fuerzas Armadas y del Servicio de
Retiros y Pensiones Militares, contestes en afirmar que la presente
creación no colide con las funciones que ellos desarrollan.

    Atento: a lo dispuesto por el literal B del artículo 4º y el artículo
15 del decreto ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y a lo dictaminado
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Créase el Servicio de Bienestar Social de la Fuerza Aérea, que dependerá
directamente del Comandante en Jefe de la misma.

Artículo 2

   El Servicio creado tendrá por misión brindar determinados beneficios en
el ámbito de recuperación, esparcimiento, vivienda y seguridad social a su
personal.

Artículo 3

   A esos efectos el Servicio tendrá a su cargo entre otras las siguientes
tareas:
A. Asesorar al Comando General de la Fuerza Aérea en todo lo referente al
Bienestar Social.
B. Planificar las actividades a desarrollarse, así como la incrementación
de Servicios a brindar.
C. Coordinar con los Jefes de Organismos similares, en especial el
Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, los requerimientos y
ayudas que se determinen.
D. Administrar, controlar, conservar y distribuir las viviendas y centros
de recreación de la Fuerza Aérea y las que en un futuro se construyan.
E. Brindar asistencia social y jurídica al personal y su familia.
F. Registrar, mantener e incrementar los servicios de necrópolis,
coordinando su accionar a través del Servicio de Tutela Social de las
Fuerzas Armadas, por ser éste el administrador del fondo especial de
Servicio Fúnebre.
G. Proporcionar los servicios de Proveeduría que se dispongan.

Artículo 4

   El Comando General de la Fuerza Aérea queda facultado para instrumentar
por medio de instructivos u órdenes internas el funcionamiento del nuevo
Servicio.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO
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