Bienes matriculados. El registro de cancelaciones, cesiones,
modificaciones, aclaraciones y ratificaciones de las inscripciones
vigentes se solicitará acompañado:
1º El documento portante de las mismas extendido con las formalidades
propias del acto que se presenta a inscribir y de acuerdo con los
Artículos 73, 74 y siguientes de la Ley 15.514.
2º Rogatoria-Minuta extendida en los formularios de uso según los
registros a que el acto corresponda (Artículo 80 de la Ley 15.514).
(*)