REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO OCTAVO - CANCELACIONES, CESIONES, MODIFICACIONES

Artículo 173

   Asientos. Las constancias que resulten de los documentos presentados
según el Artículo anterior se harán en las fichas reales, personales o
empresariales según corresponda. Las mismas expresarán:

1º Número y fecha de entrada.
2º Funcionario interviniente.
3º Breve síntesis del acto presentado.
4º Número, folio, libro y fecha de la inscripción primitiva.
5º Número, folio, libro y fecha de la protocolización de la rogatoria-
minuta correspondiente al acto presentado.
6º Media firma del registrador.
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