REGLAMENTACIN DEL ART. 137 DE LA LEY 14.252, REFERENTE A BENEFICIOS PARA LOS INTEGRANTES DEL PERSONAL DE POLICIA EJECUTIVA




Promulgación: 22/04/1975
Publicación: 06/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 862
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 137.
                           

Visto: lo dispuesto por el artículo 137º de la ley 14.252 de 22 de agosto
de 1974.

Considerando: que es conveniente reglamentar la aplicación del referido
articulo tal como lo ha sugerido la Contaduría Central del Ministerio del
Interior.

Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Todos los integrantes del Personal de Policía Ejecutiva (Oficiales,
Personal Subalterno y Policía Femenina) podrán tener derecho a partir del
1º de enero de 1975 a los beneficios previstos en el artículo 137º de la
ley 14.252 de 22 de agosto de 1974. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

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