El personal de Policía Ejecutiva, a partir del 1° de enero de 1975,
gozará de los mismos beneficios establecidos en los artículos 42 de la
Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, (Permanencia en el Grado); 30
y 31 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, (Compensación al
Cargo de los Grados 9 al 15 inclusive) y 88 de la Ley Nº 14.106, de 14
de marzo de 1973, (Desgravación Montepío del Aguinaldo) y modificativos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 325/975 de 22/04/1975.