RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 137

   El personal de Policía Ejecutiva, a partir del 1° de enero de 1975, 
gozará de los mismos beneficios establecidos en los artículos 42 de la 
Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, (Permanencia en el Grado); 30 
y 31 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, (Compensación al 
Cargo de los Grados 9 al 15 inclusive) y 88 de la Ley Nº 14.106, de 14 
de marzo de 1973, (Desgravación Montepío del Aguinaldo) y modificativos.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 325/975 de 22/04/1975.
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