REGLAMENTACION DEL ART. 85 DE LA LEY 18.996, RELATIVO AL COBRO DE LOS CURSOS DE LIDERAZGO A PERSONAL DE ORGANIZACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 85.

Artículo 5

   Los costos de los Cursos podrán ser disminuidos en hasta un 35% (treinta por ciento) en las siguientes situaciones: a) Organizaciones Públicas o Privadas con un porcentaje de alumnos por Curso superior al 50% (cincuenta por ciento); b) Organizaciones Públicas o Privadas que aporten programas o equipos que complementen las capacidades de los Simuladores del Coordinador de Capacitación y Evaluación en Liderazgo de la Armada Nacional y con ellos posibiliten la realización de estudios, capacitaciones y adiestramiento de sus tripulantes; c) Personal Superior y Subalterno en situación de retiro de la Armada Nacional, que requieran los cursos para insertarse en el mercado laboral.
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