REGLAMENTACION DEL ART. 85 DE LA LEY 18.996, RELATIVO AL COBRO DE LOS CURSOS DE LIDERAZGO A PERSONAL DE ORGANIZACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 85.
   VISTO: la necesidad de reglamentar los Cursos de Liderazgo que la Armada Nacional brinda a personal de organizaciones públicas y privadas.

   RESULTANDO: I) que por el artículo 85 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 128 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se autoriza al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos de la Organización Marítima Internacional, así como por los cursos de Liderazgo brindados para personal de organizaciones públicas y privadas.

   II) que el mencionado artículo dispone asimismo, que la recaudación será destinada a gastos de funcionamiento, inversión y al pago a instructores y docentes que imparten las clases y cursos.

   III) que por el Decreto 353/016 de 7 de noviembre de 2016 se reglamentaron los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos de la Organización Marítima Internacional.

   CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar el cobro de los Cursos de Liderazgo.

   II) que la Armada Nacional realiza capacitaciones y evaluaciones en competencias de Liderazgo, requiriéndose para ello, docentes capacitados y con experiencia acreditada, quienes deben recibir una remuneración acorde al valor de la capacitación que proporcionan.

   III) que el cobro por dicha actividad está regulada por el "TOCAF" aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada, por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica y por la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Toda recaudación por cobro de los cursos de Liderazgo que imparte la Armada Nacional constituyen Recursos con Afectación Especial (RAE), los que se depositarán en su totalidad en la Cuenta Unica Nacional (CUN) y se destinarán en un 30% para funcionamiento, en un 35% para inversión y en un 35% pago de docentes e instructores (civiles o militares en actividad o retiro) de los Institutos de Enseñanza de dicha Fuerza. 

Artículo 2

   Se establecen los siguientes precios en pesos uruguayos para los Cursos de Liderazgo: 

SIGLA
CURSO
COSTO
($)
CL 1.01
Básico de Desarrollo de
Competencias de Liderazgo.
3.940
CL 1.02
Avanzado en Desarrollo de
Competencia de Liderazgo.
3.940
CL 1.03
Superior de Liderazgo y
Conducción.
5.910
CL 2.01
Evaluador en competencias de
Liderazgo.
7.880
IMO 1.39
Curso Modelo OMI - Liderazgo y
Trabajo en equipo.
1.970

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Facúltase al Ministro de Defensa Nacional a disponer mediante Resolución, las actualizaciones de los precios establecidos en el artículo precedente, con vigencia 1ro. de enero de cada año y en base al Índice de Precios al Consumo.

Artículo 4

   Se podrán incorporar nuevos Cursos o capacitaciones, sobre necesidades específicas en la materia que surjan a requerimiento de organizaciones públicas y privadas y según el criterio que fije la Armada Nacional, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, actualizaciones y el destino de los recursos en los terminos de la presente Reglamentación.

Artículo 5

   Los costos de los Cursos podrán ser disminuidos en hasta un 35% (treinta por ciento) en las siguientes situaciones: a) Organizaciones Públicas o Privadas con un porcentaje de alumnos por Curso superior al 50% (cincuenta por ciento); b) Organizaciones Públicas o Privadas que aporten programas o equipos que complementen las capacidades de los Simuladores del Coordinador de Capacitación y Evaluación en Liderazgo de la Armada Nacional y con ellos posibiliten la realización de estudios, capacitaciones y adiestramiento de sus tripulantes; c) Personal Superior y Subalterno en situación de retiro de la Armada Nacional, que requieran los cursos para insertarse en el mercado laboral.

Artículo 6

   El valor de la hora docente de los Cursos que se dicten, se fijará en $ 644,00 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y cuatro con 00/100), con vigencia 1ro. de enero de 2018, siendo ajustados anualmente con el incremento que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, no siendo aplicables los coeficientes ni la antigüedad previstos en los artículos 2 al 5 del Decreto 190/978 de 11 de abril de 1978 y modificativos.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de la Armada sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI
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