REGLAMENTACION DEL ART. 85 DE LA LEY 18.996, RELATIVO AL COBRO DE LOS CURSOS DE LIDERAZGO A PERSONAL DE ORGANIZACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 85.

Artículo 4

   Se podrán incorporar nuevos Cursos o capacitaciones, sobre necesidades específicas en la materia que surjan a requerimiento de organizaciones públicas y privadas y según el criterio que fije la Armada Nacional, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, actualizaciones y el destino de los recursos en los terminos de la presente Reglamentación.
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