Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un
reintegro al gas oil a ser utilizado exclusivamente en los buques
pesqueros de bandera nacional.
Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;
II) El régimen de dicho decreto finaliza el día 15 de julio del año en
curso.
Considerando: procede en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes, y artículo 46 de la ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, hasta el 30 de setiembre del año en curso, la vigencia del
régimen establecido por el decreto 88/981, del 25 de febrero de 1981.
MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA - ERNESTO ROSSO FALDERIN - FRANCISCO D.
TOURREILLES